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El principio de igualdad y los efectos horizontales de los derechos constitucionales. Entre el conflictivismo y la armonización

Autores: Romero, Maximiliano; Cianciardo Rocca, Juan
Título de la revista: EL DERECHO
ISSN: 1666-8987
Volumen: 241
Número: 12719
Páginas: 1 - 6
Fecha de publicación: 2011
Resumen:
A lo largo del trabajo, y tomando como punto de partida para la reflexión la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, se sostuvo que: 1. Los derechos constitucionales tienen efectos horizontales. Es decir, se encuentran obligados a respetarlos no sólo los órganos del Estado sino también los particulares, y resulta posible hacerlos valer tanto frente unos como frente a otros. El desafío que se abre aquí es el de evitar una inflación de derechos que acaba transformando a todos los casos en casos constitucionales (en el sentido estricto que le da la Corte). 2. Los derechos constitucionales tienen una dimensión negativa y otra positiva. Los órganos del Estado no satisfacen los derechos únicamente no violándolos (vertiente negativa), sino que están obligados a desarrollar una política de derechos, es decir, a promover su mayor vigencia efectiva posible (vertiente positiva) . En este mismo sentido se ha afirmado con razón, (siguiendo a R. Alexy), que en la cultura jurídica occidental se ha adoptado como criterio clasificante de la legitimidad del poder estatal la pretensión de garantizar el respeto de los derechos humanos y de posibilitar su ejercicio. Desde el punto de vista que proporciona la actividad de los jueces, no parece sencillo dar con estándares que permitan un control del grado en que esta pretensión es realmente realizada por los otros poderes. Una prueba de esta dificultad es el ir y venir de la Corte Suprema argentina en torno al control de la oportunidad, mérit
Impacto: