22 February 2012
Global Seminars & Invited Speaker Series
PAMPLONA AND SAN SATURNINO
The legal status of the burgh, from regional law granted by Alfonso the Battler to the unification of 1423.
Ms. Mercedes Galán Lorda.
Chair of Navarrese Heritage and Art
El burgo de San Cernin obtuvo su fuero por concesión del rey Alfonso I el Batallador en el año 1129. Como es conocido este burgo, denominado “Burgo Nuevo” o de San Saturnino, se diferenciaba ya en el año 1100 de la Navarrería y era exclusivo de francos o extranjeros.
El hecho es que, a pesar de ser un burgo posterior en el tiempo a la Navarrería, fue el primero en recibir el fuero de Jaca en 1129.
El fuero de Jaca era un texto muy apreciado en su época, que se extendió a diversas localidades y que entró en Navarra a través de dos vías: su concesión a Estella y, posteriormente, a cada uno de los burgos pamploneses.
Puede ser interesante recordar que se entiende por fuero el régimen jurídico propio o específico de un determinado grupo de personas o lugares. Los fueros que tienen un modelo u origen común constituyen una familia de fueros. En este sentido, al proceder el fuero del burgo de San Saturnino de Jaca, se dice que pertenece a la familia de Jaca.
La concesión de un régimen jurídico específico a una localidad fue algo muy común en la Edad Media con objeto de atraer población a un determinado lugar. Es lo que sucedió en el caso de la concesión del fuero de Jaca al burgo de San Saturnino.
El hecho de que el fuero se conceda sólo a este burgo se explica por la división de la ciudad de Pamplona. La cuestión es que será el burgo de San Saturnino el primero en recibir el fuero de Jaca en1129, creándose una relación de dependencia respecto a Jaca, a donde seacudirá en apelación y consulta.
Atendiendo al contenido del fuero, merece llamar la atención sobre el hecho de que se concede a los francos de San Saturninopoder usar de los pastos y leña en montes del rey y de Santa Maríahasta donde alcancen en un día; se recoge la prescripción de año y día, plazoque también permite adquirir la condición de vecino; se limita el duelo judicialcomo medio de prueba; el vecino no puede ser detenido si presenta fiadoresidóneos y se establece que los vecinos deben ser juzgados en su ciudad, por su alcalde yconforme a su fuero. Los francos tienen su mercado propio y se les concedeel monopolio para la venta de pan y vino a los peregrinos.
Es preciso recordar que Pamplona fue señorío eclesiástico hasta 1319, por lo que la autoridad era el obispo, quien la ejercía a través del almirante que él mismo elegía de entre los vecinos.
También deentre ellos elegían los pobladores tres hombres buenos, de entre los que el obispoescogía uno como alcalde. El alcalde, que ejercía la función judicial, ostentaba la representación municipal junto con doce jurados, elegidos por losvecinos.
Confirmaron estos fueros concedidos a San Saturnino Sancho el Sabio, en1161, y Teobaldo I, en 1237.
En la segunda mitad del siglo XII se creó un nuevo burgo, la Población deSan Nicolás, que acogíaa francos y navarros. En el mismo siglo XII el derecho jacetano, es decir el mismo fuero de Jaca, se extendió a la Población de SanNicolás y, en 1189, Sancho el Sabio lo concedió también a los vecinos de la Navarrería. Así, aunque los tresnúcleos urbanos seguíann separados por sus murallas y contaban con autoridadespropias, se regían por un mismo derecho: el contenido en el fuerode Jaca.
El fuero de Jaca-Pamplona estuvo vigente en Pamplona hasta 1423 (8 deseptiembre), fecha en la que, en virtud del Privilegio de la Unión de Carlos III el Noble, se unificaron los burgos y concluyeron las diferencias entre ellos.La ciudad se unificó y pasó a tener unas autoridades comunes. Tres díasdespués, los procuradores de la ciudad solicitaron al rey la aplicación de unmismo fuero, a pesar de que los tres burgos disfrutaban del fuero de Jaca-Pamplona. Carlos III decretó la aplicación del Fuero General de Navarra, quedandoderogado el fuero de Jaca-Pamplona.
La descripción detallada de los manuscritos y ediciones del fuero de Pamplonase debe a Lacarra y Martín Duque que, en 1975, publicaron su edicióncrítica. También Fortún también ha descrito las diferentes redacciones y el progresivo procesode sistematización de este fuero.
A partir de una misma tradición jaquesa, desde mediados del siglo XIII Pamplonaelaboró su propio derecho. La última redacción pamplonesa (denominadas) es la más amplia y cuenta con 338 capítulos, distribuidos en cincolibros. El primer libro trata de cuestiones político-sociales (obligaciones paracon el rey, prerrogativas regias: como el ejercicio de la justicia o la acuñaciónde moneda, prueba de infanzonía (con dos juradores), o las condiciones de caballero, villano,judío o moro – por las heredades que les da un cristiano pagan también diezmos y primicias-) ; el segundo de derecho de familia (lo relacionado con ella,sea de índole civil -dote, conquistas, matrimonio, filiación, derechos de loshijos- o penal); el tercero de derecho civil y cuestiones administrativas (testamentos,donaciones, compraventas de muebles e inmuebles, préstamos,arrendamientos, servidumbre, posesión, prenda y fianza, edificaciones, molinos,pastos, campos, aguas y talas); el cuarto de derecho penal (homicidios,fuerzas, robos, hurtos, falsedades, daños, dedicando una regulación específicaa moros y judíos); y el quinto de derecho procesal (señal, procurador,abogado, fianza, prenda, testigos, prueba documental, juramentos, jueces y“batayllas”, también con atención específica a moros y judíos).
1129, September, Tafalla
Alfonso I the Battler, King of Pamplona and Aragon, grants the regional law of Jaca to the Franks of San Saturnino de Pamplona.
13th century copy on parchment. file Real y General de Navarra, Comptos, Documents, box 1, no. 19.