The piece of the month of October 2017
THE PRINTING PRESS, TOOL OF POWER THE FIRST PRINTING OF THE ROYAL OATH (1586)
Javier Itúrbide Díaz
UNED Pamplona
In December of 1586 Felipe II is in Binéfar presiding over the Cortes of Aragón in company of the crown prince; this one is eight years old and at the end of twelve he will reign as Felipe III. It is estimated that the sessions are about to end and, taking advantage of the proximity, the convenience of approaching the kingdom of Navarre to celebrate the solemn act of the oath of mutual fidelity on the part of the heir and the Three States, which on this occasion have been convened in Pamplona, is raised. However, the closure of the Aragonese Cortes was delayed, the months passed - March had already begun - and palace affairs demanded the immediate presence of the monarch. For these reasons the initial program is changed and the visit to Navarre is discarded. In addition, the winter is being particularly hard and it is not the right time to extend the trip of the prince, who is in his "tender years".
In this way the royal visit is suspended but not the act of swearing in, which will be carried out by the Marquis of Almazán, "visorrey and captain general of the said kingdom [of Navarre] and its borders and regions", who, once he has received the pertinent powers, will act "for this time" on behalf of the prince in the capacity of "tutor". The Cortes accepts the substitution with the reservation that the prince, "when he is of age and disposition to do so", personally ratifies the oath.
Since the incorporation of the Kingdom of Navarre into the Kingdom of Castile, no royal oath had ever been sworn by proxy. Charles V had done it personally in Brussels, in 1516, shortly after receiving the kingdom of Castile, and the act took place before a commission of deputies from Beaumonte who had been sent with this goal. His son Philip II carried it out in Tudela in 1551, five years before ascending the throne, taking advantage of his return from a trip to Barcelona; and now, in 1586, with the suspension of the royal visit , it will be the viceroy, his representative in Navarre, who will pronounce the oath on behalf of the crown prince, the future Philip III.
The Three States of Navarre are particularly meticulous with the delegation of powers to the viceroy and, after analyzing in detail the appointment of tutor, they demand that it be modified because it offers significant changes with similar documents issued prior to 1512, the year of the conquest of Castile. The viceroy, interested in carrying out the oath and avoiding any collision, "had the old papers and oaths and the oaths that had been sworn to the past princes of this Kingdom" and, once the basis of the claim was established, he asked the court for a new document, already amended, of the granting of powers.
El acto
Solventados los problemas jurídicos, el virrey y las Cortes, de mutuo acuerdo, fijan la festividad de san Felipe y Santiago el Menor, el 1 de mayo –ahora se celebra el día 3- para el solemne acto del juramento real. Tendrá lugar en la catedral de Pamplona, que ha sido el escenario tradicional de las coronaciones y juramentos del fuero. Aquí se encuentran reunidos los Tres Estados desde hace un mes.
Como ocasiones similares, se ha levantado un “cadalso” –un tablado-, “aderezado con telas de oro y seda”, entre la capilla mayor y el coro del cabildo, entonces situado en la nave central del templo. El virrey se sentará “en la silla real que le estaba aparejada encima de un estrado que había en el dicho cadalso”. De esta manera, los protagonistas del juramento, los Tres Estados y el representante del príncipe, se encuentran en el mismo “tablado del juramento” aunque, como establece el protocolo, el delegado regio tendrá una posición más elevada.
El juramento es un acto religioso, que pone a Dios por testigo del compromiso que adquieren las partes, y por este motivo la primera autoridad eclesiástica, que en este caso es el obispo de Pamplona, Pedro de la Fuente, ostenta una posición hegemónica. Al igual que sucedió durante la Edad Media, ahora, en el Antiguo Régimen, la Iglesia mantiene un papel relevante y así se comprueba en esta ocasión, cuando el obispo, por razón de su cargo, es el presidente de las Cortes del Reino y, al mismo tiempo, es la primera autoridad espiritual. Esta función doble se manifiesta en la indumentaria: el prelado abre el acto con la misa del Espíritu Santo, presidiendo el presbiterio, revestido de capa pluvial y tocado con la mitra, y cuando concluye pasa a ocupar su puesto preferente en los bancos de las Cortes, como presidente del brazo eclesiástico. Para ello, se despoja de las vestiduras litúrgicas y queda con la “loba y la muceta”, la indumentaria ordinaria.
Para pronunciar el juramento, el virrey desciende de su estrado, se arrodilla ante la cruz y “un libro misal” y ratifica la prolija fórmula que lee en voz alta el protonotario del reino. Por su parte, el obispo preside el acto sentado, revestido con la capa pluvial, y acompañado por los otros dos miembros del brazo eclesiástico presentes en las Cortes, el prior de Roncesvalles y el deán de Tudela, que, al igual que el virrey, permanecen arrodillados. Los diputados, por su parte, asisten de pie y “sin bonetes en sus cabezas”.
El virrey, en nombre del príncipe heredero, jura “todos vuestros fueros, y leyes y ordenanzas y usos, costumbres y franquezas, exenciones, libertades, privilegios y oficios que cada uno de vosotros, presentes y ausentes, tenéis […] sin que sean aquellos interpretados sino en utilidad y provecho y honor del Reino”. Pero deja sentado que el respeto a la normativa navarra no es óbice para su pertenencia al reino de Castilla, acaecida hacía ya 74 años: “No obstante la incorporación hecha de este Reino a la corona de Castilla”.
Conviene subrayar que cuando se menciona al príncipe, ahora y en los juramentos sucesivos, se le asigna el numeral correspondiente a la monarquía navarra y se omite el de Castilla. Así, en este de 1586, se hace mención del “Serenísimo don Felipe, quinto de este nombre, príncipe natural heredero de este reino de Navarra” que en Castilla sería Felipe III.
Concluido el juramento, el virrey vuelve a su estrado y el obispo, tras despojarse de la vestimenta litúrgica, a su banco. Corresponde ahora a los Tres Estados formular el testimonio de fidelidad al monarca y lo hacen “uno en pos de otro”, según el inalterable orden protocolario: primero, el brazo eclesiástico, después el nobiliario y por último el de las ciudades y buenas villas. Los diputados permanecen de pie, destocados, y asintiendo al texto que lee el protonotario: “Juramos y prometemos de le ser fieles y de le obedecer y servir como a rey y señor natural […] y que le ayudaremos a mantener los fueros y su estado y a defender el Reino”. A continuación se sientan y ordenadamente, por orden jerárquico, no sin antes hacer la venia al virrey inclinando la cabeza.
Este solemne acto político-religioso se cierra como se inició, con la intervención del obispo, nuevamente revestido con la pompa inherente a su cargo pastoral, que entona el Te Deum y pronuncia la oración de acción de gracias Pro gratiarum actione. Al finalizar, vuelve a su escaño, no sin antes haberse despojado de los ornamentos.
Ahora atruenan las naves de la catedral “trompetas, atabales, menestriles y órganos”, mientras que el virrey se retira a su palacio, acompañado de su cortejo, en el que ocupan un lugar destacado los miembros del Consejo Real y del Tribunal de la Corte. Mientras tanto los diputados, en señal de deferencia, permanecen en sus puestos y terminan recogiéndose en sus “casas”.
Del exterior llegan el repique de los templos de la capital liderado por la campana María, instalada en la catedral hace tan solo dos años, y las salvas de la “infantería de este Reino” apostada en la “placeta” y cementerio de la catedral, junto con las andanadas de la artillería del castillo viejo y de la ciudadela que desde hace quince años se construye fuera de la ciudad.
El acta
El virrey, que en nombre del rey había clausurado la asamblea, en uso de sus atribuciones, ordenó al secretario que “hiciese y testificase instrumento, uno o más, de un mismo tenor y sustancia, según que en semejantes autos y casos hacerse se requerían, y aquellos [instrumentos] diesen en pública forma a su Excelencia [el virrey] y a quien los pidiese”. Pero el obispo, en calidad de presidente de las Cortes, puso objeciones al acta inicial; en consecuencia, ordenó su revisión y que el nuevo texto fuera sometido a la aprobación de los tres brazos. El virrey no estuvo conforme y contraatacó prohibiendo al secretario que trasladara la nueva acta a los diputados bajo multa de cincuenta ducados. Éste pidió la orden por escrito a lo que se negó el representante real. Al parecer, los Tres Estados se mostraban disconformes con que no se enumerara personalmente a los diputados, ni se detallase el orden en que pronunciaron el juramento, así como con la pretensión del virrey de dejar constancia de que el Reino le había rendido pleitesía besándole la mano cuando únicamente le dio la venia, tal y como procedía dada su función de representante real. Al cabo de más de un mes de tira y afloja el acta quedó aprobada por los Tres Estados, que ordenaron imprimirla.
Seis años más tarde, en 1592, el futuro monarca Felipe III tuvo oportunidad de ratificar personalmente el juramento al reino de Navarra. Fue en el trascurso del viaje que Felipe II, achacoso y atormentado por la gota, emprendió en compañía del príncipe heredero, de catorce años, y de su hija la infanta Isabel Clara Eugenia, de 34. La primera etapa se desarrolló por el norte de Castilla, con visitas a Segovia, Valladolid, Palencia, Burgos y Logroño. De la capital riojana pasó a Navarra, donde hizo paradas en Viana, Los Arcos, Estella y en el palacio de Óriz para, finalmente, alcanzar la capital del Reino en la que permaneció dos días. El primero lo dedicó a visitar la ciudadela, cuya construcción estaba avanzada, y el segundo, el domingo 22 de noviembre, presidió en la catedral el solemne juramento del heredero ante los Tres Estados convocados con carácter extraordinario. La comitiva, después de quince días en Navarra, soportando los rigores de un invierno especialmente crudo, con frío, nieve y lluvia, salió del Reino pasando por Tafalla, Olite, Caparroso, Valtierra, Tudela y desde Cascante pasó a Aragón, a Tarazona. Aquí el príncipe prestó juramento ante las Cortes de ese Reino, que pasaba por una situación política convulsa motivada por la huida del secretario real Antonio Pérez y la ejecución, el año anterior, del justicia de Aragón, Juan de Lanuza.
Medio siglo más tarde, concretamente en 1646, se produjo un nuevo juramento protagonizado por el heredero de la corona, en este caso el malogrado príncipe Baltasar Carlos. El 23 de abril llegó a la capital navarra muy enfermo, con fiebre, lo que obligó a retrasar el acto hasta el 26 de mayo. Ese día por la mañana salió de la catedral una solemne procesión de la Virgen del Sagrario en acción de gracias por la curación del infante y a la tarde tuvo lugar el juramento. El desdichado príncipe moriría cinco meses más tarde, a los 17 años.
En lo sucesivo, el juramento real se celebrará por delegación en el virrey, sin la presencia del príncipe heredero, lo que puede ser indicio del escaso peso político del reino de Navarra en el conjunto de la inmensa corona española de los siglos XVII y XVIII. De cualquier manera, esta situación no cambiará con la dinastía borbónica: únicamente el primero de estos monarcas, Felipe V, juró en persona los fueros y significativamente fue en 1701, al comienzo de su reinado, cuando disputaba el trono de España con el archiduque Carlos. Con este gesto trataría de afianzar la lealtad que desde el primer momento le había manifestado el reino de Navarra. Ni Fernando VI ni Carlos III ni Carlos IV visitaron Navarra; Fernando VII lo hizo en 1828, cuando hacía veinte años que había subido al trono. Así pues, el juramento real, a lo largo del siglo XVIII, se convirtió en un acto rutinario del programa de las asambleas de los Tres Estados. Indefectiblemente lo protagonizaba el virrey de turno y de él se daba cuenta, de forma discreta, al final del correspondiente Cuaderno de las leyes.
La presencia del rey y su heredero en 1592 propició un cambio significativo en la escenografía del juramento. Entonces se levantó un tablado “de cuatro o cinco palmos de altura” sobre el que se colocó un estrado, “una grada más alto”, desde el que presidió Felipe II, con el heredero a su derecha y la infanta a la izquierda. En contra de lo sucedido en el juramento de 1586, ahora los Tres Estados se sientan “abajo, fuera del dicho tablado”; eso sí, en bancos engalanados y con respaldo. Además en esta ceremonia se cambia el emplazamiento del tablado, que pasa de la nave central a la de la epístola, a la altura del crucero, con el estrado apoyado en el muro que da al claustro. Y así permanecerá en lo sucesivo como se comprueba en el plano levantado en 1757.
Los últimos reyes de Navarra, Juan de Labrit y Catalina de Foix, juraron los fueros, recibieron el juramento de los Tres Estados, fueron ungidos y finalmente se coronaron en la catedral de Pamplona el domingo 10 de enero de 1494. La debilidad política de la monarquía navarra había retrasado esta ceremonia once años. Esta fue la última coronación: los reyes fueron ungidos por el obispo de Couserans por ausencia del de Pamplona –el cardenal Antonio Pallavicino, que nunca visitó la diócesis que durante 15 años presidió en calidad de administrador -, a continuación don Juan se ciñó la espada e inmediatamente “con la mano diestra la levantó y sacudió y la retornó a su dicha vaina”, acto seguido los dos monarcas, ellos mismos, se colocaron las “coronas de oro guarnecidas de piedras preciosas”, empuñaron los cetros y las “pomas de oro” – orbes, emblemas del poder- para después ser levantados tres veces sobre el escudo del Reino mientras derramaban “su moneda sobre las gentes que estaban en derredor, cumpliendo con ello lo que el Fuero dispone”. En esta ocasión la celebración se extendió a las calles de Pamplona, que recorrieron los monarcas mientras recibían las aclamaciones de los súbditos. Él en un “caballo blanco, ricamente guarnecido” y ella en unas “ricas andas por cuanto estaba preñada de seis meses o más” de la infanta Magdalena, la segunda de sus doce hijos. El desfile festivo terminó en el refectorio de la catedral “teniendo convidados a todas las gentes de los dichos estados”. En lo sucesivo, en casos semejantes la solemnidad no trascendió a las calles de la ciudad ni se cerró con un banquete oficial.
Las dificultades que experimentó la redacción del acta de 1586 debieron de repetirse en las dos convocatorias siguientes, la de 1592 y la celebrada en 1611, con ocasión del juramento en ausencia del futuro Felipe IV. Sea como fuere, al finalizar esta última celebración, la de 1611, los Tres Estados dispusieron que se redactara un ceremonial para evitar en lo sucesivo “las dificultades que ha habido en los actos de juramentos de príncipes, y no haber cosa fija”.
The printed document
As has been pointed out, once the royal oath of 1586 was concluded and the certificate was approved, the Cortes ordered it to be printed. And so it was: soon after, a 16-page folio pamphlet was printed, the solemn size, the employee in institutional editions and in scientific and theological treatises (Photo 1).
(Photo 1. Royal Oath of 1586. file Real y General de Navarra)
On the cover, as usual, appears the coat of arms of Navarre, in a woodcut engraving that must have been opened for this occasion since it is not known to have been used before. Nor is it known to have been used subsequently, which is surprising, if one bears in mind the repeated employment of the xylographic tacos, whether or not they are related to the subject of the publication.
The cover is headed by an extensive degree scroll , as is internship usual in this subject of institutional documents, which typographically has been distributed in twelve lines arranged in the form of a lamp foot of agreement with the guidelines of Renaissance printing.
The interior contains the documents related to the convocation of the Cortes, the power of attorney for the oath granted to the viceroy, the agreements of the Three States and the detailed chronicle of the act of swearing in. The relevance of the royal documents is materialized in the larger body of the types used. Reminiscent of the handwritten documents, abbreviations are still used, although few and almost limited to the suppression of the "n" within a word, which is marked with a superimposed hyphen. The meticulous corrections, particularly necessary in official documents such as the present one, have avoided errors of composition and essay, since typos are practically non-existent: instead of Binéfar we read "Virafar".
As for the ornamentation, apart from the obligatory coat of arms on the title page, it is scarce, since it is limited to the capitular historiated "I" at the beginning of the form with the expression In Dei nomine. It occupies ten lines of text and reproduces the figure of Job -Iob in Latin- from whom three individuals move away. In the remaining pages the beginning of the paragraph is highlighted with a smaller initial, since it only occupies a couple of lines; its design is sober, since it is limited to a bold font without ornamental elements. Exceptionally, on page seven, a capitular "D" with vegetal motifs is used, designed in negative; it occupies four lines, twice as many as the others. This distinction could be explained because it is the beginning of the royal text that begins "Don Phelippe, by the grace of God, king of Castile, of Navarre [...]".
As is obligatory, the title page states that the pamphlet was printed in Pamplona, in the only existing workshop in the Kingdom, whose owner is Tomás Porralis.
It has already been mentioned that in 1551 the royal oath of the future Philip II took place in Tudela; but on that occasion the certificate was not printed but, in accordance with the secular internship , handwritten copies were made, among which the one preserved in the file of Navarre stands out for its careful elaboration. It is an elegant document of unmistakable Renaissance style with golden initials, in which a classical matron stands out, opening the text supported by the initial "I", here converted into a balustraded column, and which begins the formula, already mentioned, In Dei nomine ( Photo 2). When Philip II's oath was sworn in 1551, the printing press of Miguel de Eguía, now deceased, had been in operation in Estella for five years and was run by his official Adrián de Amberes at the time. However, in that year it was not in conditions to work and, therefore, to print the royal oath, since the workshop had been assaulted three years ago, probably by enemies of the Eguía family, and it would not resume its activity until 1552. For this reason, the royal oath of 1551 is the last one to be published in manuscript. From then on, once the printing press was established in Navarre, it would always be published in print.
(Photo 2. certificate of the royal oath of 1551. file Real y General de Navarra)
En la portada del juramento de 1586 se lee: “Está tasado con el Cuaderno de las leyes en dos reales y medio en papel”, lo que significa se vendió conjuntamente con esta publicación, correspondiente a las Cortes celebradas en Pamplona ese mismo año y en el trascurso de las cuales tuvo lugar el juramento real. Curiosamente, en algunos ejemplares, como el aquí reproducido (Foto 1), no figura impreso el precio –se ha reservado en blanco el espacio correspondiente-. Con probabilidad Tomás Porralis esperó a acabar el Cuaderno de las leyes para recibir la tasa del Consejo Real.
El precio de los libros, marcado por la tasa que determina el Consejo Real de Navarra, es único. En este caso, lo cual es infrecuente, comprende dos publicaciones que se venden conjuntamente a dos reales y medio “en papel”, con encuadernación sencilla. El folleto del juramento real de 1592, impreso al año siguiente, también se vendió con el correspondiente Cuaderno de las leyes y con la tasa de “un real y cuartillo”. En esta ocasión el precio es menor porque ahora la paginación de ambos impresos sumaba una treintena de páginas, mientras que en 1586 fue un centenar. De cualquier manera, los dos precios entran dentro de la normalidad puesto que en esta época el de un volumen oscilaba entre uno y tres reales.
En 1553, por encargo de los Tres Estados, Adrián de Amberes imprimió el primer Cuaderno de las leyes, ordenanzas y provisiones hechas a suplicación de los Tres Estados del reino de Navarra por la Majestad Real. Los acuerdos adoptados en las veintinueve asambleas previas, celebradas desde 1513 hasta 1553, se recogían en un códice al tiempo que se hacían copias manuscritas para su publicación en las cabezas de merindad. Evidentemente la utilización sistemática de la imprenta por parte de las instituciones políticas de Navarra, a partir de 1553, reforzó su presencia en los distintos ámbitos de la población y potenció la autoridad de las Cortes y del Consejo Real, como prueba el hecho de que entre 1553 y 1592 estas instituciones editaron quince obras legislativas. En este sentido, la impresión por vez primera, en 1586, del juramento del príncipe heredero dio al acto una difusión inusitada hasta ese momento. Cabe apuntar que la tirada estimada para las ediciones oficiales sería de quinientos ejemplares.
Pronto las instituciones comprobaron el valor de la imprenta como herramienta eficacísima para hacerse presentes en todos los niveles de la sociedad y, en consecuencia, adoptaron las medidas necesarias para contar con un taller estable al que remitir sus encargos. Así sucedió en Navarra, al igual que en los demás territorios de la Corona: en 1568, con el señuelo de ofrecer más trabajo, los Tres Estados impulsaron el traslado a Pamplona de la imprenta que Adrián de Amberes tenía en Estella y le otorgaron el título de “Impresor del Reino”, que le garantizaba todos los encargos procedentes de las Cortes, una subvención anual de cincuenta ducados al margen de la facturación de los trabajos realizados, y el ejercicio de su oficio en régimen de monopolio, sin competidores. Por su parte, el ayuntamiento de la capital navarra aseguró la presencia de la imprenta en la ciudad aportando otros cincuenta ducados anuales y concediendo al tipógrafo el título de “Impresor de la ciudad”. El régimen, evidentemente, no era de dedicación exclusiva a las dos instituciones ya que el volumen de trabajo no lo exigía y, en consecuencia, Amberes podría atender cualquier otro encargo.
Estos dos oficios institucionales se suprimirán en 1716, porque en ese tiempo el volumen de trabajo había aumentado hasta el punto de permitir la existencia de cuatro talleres en la capital del Reino los cuales garantizaban un servicio puntual y posibilitaban la competencia en los precios.
Tomás Porralis de Saboya, el impresor del juramento de 1586, es yerno de Adrián de Amberes, al que sucede al frente de la imprenta cuando éste fallece en 1568. Estará activo durante veintitrés años –muere en 1591-, dejando el negocio en manos de su hijo Pedro Porralis, que fallecerá cuatro años más tarde. Son dos profesionales mediocres: Tomás Porralis presenta el folleto del juramento de 1586 aseado tipográficamente pero con un papel deleznable, y su hijo Pedro saca el juramento real de 1592 con una impresión zafia en un papel que repinta. Todo ello contrasta rotundamente con la profesionalidad y buen gusto que pregonaban los trabajos de sus predecesores Miguel de Eguía y Adrián de Amberes. Evidentemente también hay una diferencia incuestionable en calidad artística y prestancia entre los juramentos impresos de 1586 y 1592 y el manuscrito de 1551. Es evidente que con la imprenta se ganó en difusión lo que se perdió en suntuosidad y riqueza material.
La vida laboral de Tomás Porralis y de su hijo Pedro es breve pero la continuidad del taller, de su equipamiento, tipos y tacos xilográficos es dilatada – algunos tacos pervivirán hasta el siglo XVIII-. De esta manera, la capitular historiada con la “I” que abre la primera página del juramento de 1586 ya la había utilizado Adrián de Amberes y se empleará décadas después: así, en el juramento real de 1611, que principia con la fórmula habitual In Dei nomine, se vuelve a encontrar este mismo taco. Por otra parte, el de 1592 luce en la portada un escudo abierto ex profeso con las armas del Reino, aunque en esta ocasión ofrece una particularidad: entre las cadenas, en la parte superior, se ha inscrito el escudo de Pamplona, la ciudad anfitriona (Foto 3). Desde el punto de vista heráldico se trata de una licencia poco ortodoxa aunque, al parecer, no suscitó controversia, pues este mismo grabado volverá a incluirse en el Cuaderno de las leyes de las Cortes de 1596 que también tuvieron lugar en la capital navarra, lo que explicaría la inserción del escudo de Pamplona.
(Photo 3. Royal Oath of 1592. file Real y General de Navarra)
A purpose of the repeated use of the same xylographic blocks, on the title page of the oath of 1592, the typographer, Pedro Porralis, as the degree scroll is half as brief as in 1586, in order not to leave too much blank space, inserts the coat of arms of the Kingdom in a Plateresque frontispiece (Photo 3) that Adrian of Antwerp had used thirty-five years earlier in the Instrucción breve of Martin de Miranda, visitador general of the bishopric of Pamplona.
The next royal oath, corresponding to what would become Philip IV, took place in the absence of the prince and took place on the occasion of the Cortes of Pamplona in 1611. Of this act, as of the two previous ones, a pamphlet was printed by Nicolás Asiain, the fifth typographer of the saga initiated by Adrián de Amberes and obviously "Impresor del Reino" (Printer of the Kingdom). They also saw the light in separate printings of the oath in absence of Prince Baltasar Carlos celebrated in the assembly of Pamplona in 1632, and the one that this same prince ratified personally on May 26, 1646, which was printed in the printing house of Martín Labayen and his son-in-law Diego Zabala. The one of 1646 had only six pages while the first printed royal oath, that of 1586, occupied 16. This fact may reflect the loss of institutional and, consequently, typographic relevance of the reiterated royal oath. In fact, the next one, the one taken in the absence of the future Charles II on the occasion of the assembly of Pamplona in 1677, was no longer published separately but in the preliminaries of the corresponding notebook of the laws.
It can be concluded that, as it happened in the rest of Europe, in the kingdom of Navarre, once the commotion promoted by the conquest of Castile was overcome, the printing press, in the second half of the 16th century, became an essential tool for the power, especially the political power, which used it systematically to disseminate within and beyond its borders the splendors of the monarchy, as was the case with the royal oath of 1586, and, more importantly, to make its authority reach all areas effectively and promptly, especially through the Cuadernos de las leyes (Notebooks of Laws). And all this at an affordable price. In this way the secular internship of the official advertising was banished by means of manuscripts, of which the certificate of the royal oath of 1551 may be its last manifestation.
bibliography and electronic resources
COCK, Enrique, workshop de Tarazona made by Felipe II in 1592, passing through Segovia, Valladolid, Palencia, Burgos, Logroño, Pamplona and Tudela. Compiled by Enrique Cock, introduction and notes by Alfredo Morel-Fatio and Antonio Rodríguez Villa. Madrid, Imprenta de M. Tello, 1879.
ITÚRBIDE DÍAZ, J. Los libros de un Reino: Historia de la edición en Navarra (1490- 1841). Pamplona, Government of Navarra, 2015.
OATH that the Serenissimo don Phelippe [...] and [...] don Francisco Hurtado de Mendoça, Marques de Almaçan [...] his Visorey [...] made in his name. Pamplona, Imprenta de Tomás Porralis, 1586. [16] p., folio (29 cm).
OATH that the Serenissimo don Phelippe V [...] made to the said Kingdom [...] in this City of Pamplona in the year 1592.. Pamplona, Printed by Pedro Porralis of Antwerp, 1593. [8] p.; folio (29 cm).
MARTINENA RUIZ, J.J. "Ceremonial de las presencias reales" in Signos de identidad histórica para Navarra, Pamplona, Caja de Ahorros, 1997, t. 2, pp. 41-52.
NOVISSIMA recopilación de las leyes de el Reino de Navarra, hechas en sus Cortes Generales desde [...] 1512 hasta [...] 1716 inclusive.. Edited by Joaquín de Elizondo. Pamplona, Printed by José Joaquín Martínez, 1735. Volume I, book I, degree scroll I. Includes the certificate of the coronation of Don Juan and Doña Catalina and the royal oaths of 1551, 1586, 1592, 1704 and 1716.
OSTOLAZA, M.I., PANIZO, J.I. Culture and elites of Navarre during the Habsburg period. Pamplona, Government of Navarra, 2007, pp. 221-225.
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file General of Navarre. Fund of the Kingdom. Casamientos y muertes de reyes, leg. 3, carp. 50.