C.105 - Hans case
The accused, Aurelio F., of legal age and without a criminal record for the purposes of recidivism, at around 8 p.m. on 21 March 1993, being in the company of his partner Beatriz S. at their home in flat No. [...], Los Angeles, Los Cristianos, proceeded to open the door when called by the German national Hans M., who wanted to talk to his partner Beatriz [...], which the accused Aurelio tried to prevent, as he had well-founded suspicions that Hans was trying to interfere in the relationship with his partner, so he tried to close the door, which he prevented by placing his foot between the door and the frameworkof the same, so Beatriz who noticed the altercation left the flat where she was, to talk to Hans in the corridor outside leading to the same. All this produced in the accused Aurelio, a great alteration of mood and passion, due to the insistence of Hans in approaching Beatriz, determining a state of anger or rage that diminished the control of his will at that moment. For this reason, he took a kitchen knife from the flat and went to where they both were, and with the firm intention of making an attempt on Hans' life, purpose, he began to attack him and at a given moment, with the knife, he stabbed Hans with several stab wounds that produced, among others, an incised wound in the left cranial vault, as well as a left temporal intracranial puncture wound that injured cranial nerves, with a subtural haematoma at the site of the wound, so that if Mr. M. had not received urgent medical attention attendancehe would have died. As a result, Hans also suffered injuries [...], leaving him with [...]".
(SAP Santa Cruz de Tenerife, 21 September 2000; pte. Díaz Sabina; ARP 2000, 1702).
I. Two phases can be distinguished in the proposed facts: i) from the time Hans arrives and wants to talk to Beatriz, until Aurelio stops him; and ii) from the time Aurelio gets upset and goes out carrying a knife against Hans, who is talking to Beatriz outside the house, until the end of the case.
II. Assuming that the facts occurred as described, and without altering them, the following can be affirmed with regard to criminal liability.
Previamente es oportuno centrarse en Aurelio y dejar de lado las conductas de Beatriz y Hans. Y ello porque, aun llevando a cabo conductas humanas (hay autocontrol en ambos casos durante todo el proceso), no despliegan riesgos penalmente relevantes (intentar entrar en una vivienda llamando a la puerta, pretender mantener una conversación pacífica con otra persona). Partiendo de tales datos, centrémonos en cambio en lo realizado por Aurelio.
En cuanto a si Aurelio lleva a cabo una conducta humana, la respuesta no puede sino ser positiva, tanto en la primera fase como en la segunda. Obsérvese que en ambas fases mantiene el autocontrol sobre sí mismo: en la primera fase, porque «trató de cerrar la puerta», tiene sospechas…, lo cual sólo es posible si media un sujeto humano con autocontrol; y en la segunda fase, porque lleva a cabo una serie de elecciones (se hace con un cuchillo, elegido entre otros pues es de cocina, se dirige a un lugar, contra Hans, le increpa, asesta no una sino varias puñaladas) que no son posibles sin autocontrol; la existencia de «una gran alteración de estado de ánimo y pasional», o el «estado de cólera o furor», o la disminución del «control de su voluntad en ese momento», no son suficientes para excluir el autocontrol, aunque puedan –y deban tener relevancia en otra sede, como veremos–. Por tanto, Aurelio sí realiza una conducta humana. Veamos si reviste carácter típico.
Para el análisis de la tipicidad objetiva es preciso distinguir ambas fases. En la primera fase, mostrar oposición y resistencia frente a una persona a la que no se desea en la vivienda no despliega un riesgo típicamente relevante, pues el Ordenamiento jurídico permite mantener la propia vivienda como lugar reservado de intimidad; si acaso, sería la entrada no permitida por el propietario lo que constituye un riesgo típicamente relevante. Mostrar oposición frente a quien no se desea en la vivienda es algo legítimo. Distinto es, en cambio, lo sucedido en la segunda fase: ahora Hans es agredido por Aurelio que emplea un cuchillo. Dicho factor es i) causal de los menoscabos de salud que sufre en el momento, pues si se suprime el uso del cuchillo desaparecen los cortes y heridas en diversas zonas relevantes de Hans (condicio sine qua non). Además, ii) el uso de tal medio crea ex ante un riesgo típicamente relevante al menos a los efectos de los delitos de homicidio (art. 138) y lesiones peligrosas (art. 148), pues es un instrumento incisivo y cortante (cuchillo de cocina), dirigido reiteradamente (diversas puñaladas) contra zonas relevantes de una persona (en la cabeza). Sin embargo, iii) el curso que sigue dicho riesgo ex post es diverso en cada caso: por lo que hace al de lesiones (art. 148) dicho riesgo sí se realiza en el resultado pues no sabemos de ningún otro factor que se entrometa entre la puñalada y el menoscabo efectivo sufrido, y además transcurre muy poco tiempo entre una cosa y otra; y por lo que hace al de homicidio, sabemos que se ve interrumpido por la prestación urgente de asistencia sanitaria (no contamos con más detalles). Por tanto, la conducta de Aurelio realiza el tipo de lesiones peligrosas (consumadas); y el de homicidio (en tentativa). Veamos si además es subjetivamente típico.
En cuanto al análisis de la tipicidad subjetiva, en la segunda fase contamos con datos que permiten afirmar que Aurelio obra con dolo, es decir, representándose el riesgo que él despliega. Así, en concreto, como persona adulta sabe de la virtualidad lesiva de un cuchillo (un instrumento común, pues es de cocina, y por tanto del que toda persona conoce su capacidad de cortar); además, de entre los instrumentos disponibles a su alcance, escoge uno en concreto para ir a enfrentarse con Hans; sabe de su funcionamiento (pues ha de empuñarlo); lo blande y dirige contra una persona; en partes relevantes (la cabeza); y varias veces (de manera que pudo alcanzar conocimiento de la virtualidad lesiva al ver las primeras heridas). Todo ello abona la conclusión de que conoce el riesgo de lesionar y de matar que está creando con su conducta. No cabe oponer en contra que se vio movido por un estado pasional o control disminuido de la voluntad, pues estos no excluyen que conociera el riesgo de la conducta, que es lo que basta para imputar la conducta como dolosa. Su conducta reviste carácter típico, tanto objetiva como subjetivamente.
Veamos si es antijurídica. Puesto que Hans había sido rechazado en la casa, podríamos pensar que Aurelio estuviera defendiéndose, de modo que su conducta quedaría finalmente justificada. Pero esta afirmación no es sostenible: La conducta de Hans, como se dijo más arriba, no despliega un riesgo típicamente relevante, pues no está prohibido acudir a una vivienda ajena (otra cosa sería entrar o permanecer dentro contra la voluntad del morador). Por tanto, si Aurelio no obra en defensa, no cabe plantearse que la defensa sea legítima. Su conducta es por tanto antijurídica.
Analicemos si es culpable de esa conducta típicamente antijurídica. Puesto que Aurelio sufre una «gran alteración de estado de ánimo y pasional», que determinó «un estado de cólera o furor que disminuyó el control de su voluntad en ese momento», podemos pensar que no es culpable de lo que hace. Sin embargo, esta conclusión sólo es correcta si el estado anímico es de tal entidad que llega a obnubilar su capacidad de conocer la antijuricidad de la conducta, o bien si llega a anular su capacidad de reaccionar o fuerza de voluntad. Aquí nos encontramos con el dato de que dicho estado anímico disminuyó su «control de voluntad», lo cual hace pensar que en efecto no llegaba a controlar del todo su voluntad. Puesto que mantiene un margen de control o fuerza de voluntad (voluntariedad) y que no hay nada que nos lleve a pensar en que carecía de conocimiento de la antijuricidad de su conducta, podemos afirmar que es culpable. Sin embargo, la fuerza de voluntad disminuida podría tenerse en cuenta para atenuar algo su culpabilidad. Concretamente, a través del trastorno mental transitorio (art. 20.1), que podría apreciarse como eximente incompleta (art. 21.1: descenso de la pena en uno o dos grados), o bien como atenuación menor (art. 21.3: reducción de la pena a la mitad inferior).
No concurren otros factores que condicionen la punibilidad.
III. At final, Aurelio is liable for the offence of attempted murder Degreeand for the offence of causing grievous bodily harm. Provided that the penalty for the attempted murder was adequate in its dimension, it could be understood that the responsibility for the dangerous injuries would already be sanctioned with the first one. In any case, he would be liable to a mitigated penalty for suffering from a mental disorder statusat the time of the act which reduces his culpability, so that the penalty would be reduced by one or two Degrees(first option) or reduced to the lower half (second option).