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C.28a - intro

C.28a - La Cova del Drac Case

"It is proved, and it is so declared, that: In the early hours of the morning of 9 December 2000, the discotheque La Cova del Drac, located at place Adriano in Barcelona was full of young people. For reasons that have not been determined, a tumultuous and very violent brawl broke out, which the managers of the establishment tried to stop by facilitating the exit and, above all, by expelling those who appeared to be the most bitter. group Among the people who were in the establishment was Armando, who had come with a group of friends who appeared to be involved in the brawl, but not him, who always tried to mediate. Once outside, the accused Aurelio and Pablo, brothers, both of legal age and with no criminal record, who were very excited, were approached by Armando with the intention of calming them down and preventing them from fighting with others. Far from calming down, the accused Aurelio kicked him hard in the head, at the level of the right eyebrow, which violently threw Armando to the ground, leaving him in a state of semi-consciousness. Nevertheless, while lying on the ground, he received multiple kicks to his body and face, which were already disproportionate by both defendants. As a result of the first kick he suffered an incised wound in the right supraciliary arch and, when he fell violently to the ground, a linear left parieto-occipital to sagittal fracture reaching the foramen magnum, and an acute subdural haematoma with mass effect and subarachnoid haemorrhage. He also suffered a nasal fracture and multiple bruises and small wounds all over his body from the blows that both accused inflicted on him on the ground. Several of Armando's friends helped him to get up and put him in a private car, taking them all to the city's Hospital Clínico to be treated for the injuries that many of them had. At around 5 a.m. on the aforementioned day, Armando was treated in the emergency services of the Hospital Clínic i Provincial de Barcelona by the doctor on duty, the defendant Elvira, of legal age and with no criminal record, at the time a first-year resident doctor. Mr. Armando entered on his own feet at enquiry, underwent an examination and told the doctor what had happened, without mentioning any loss of knowledge. The doctor agreed that a cranial X-ray should be carried out and finally diagnosed cranioencephalic traumatism without loss of consciousness after aggression, agreeing to his discharge with referral to his home. When he left the doctor's office and met with his friends, one of them noticed that he had some blood in the occipital area and with him they went back to the service, where an assistant doctor put a small dressing on him and told him that he could leave, although his friend commented that he had suffered some loss of consciousness. Armando went home where he remained in his room, where he died at an unspecified time on 10 December and was found dead at 5.50 p.m. that day. Death occurred as a result of cranioencephalic traumatism, which caused central asystole due to expansive encephalic interlocking caused by oedema and subdural haematoma and destruction of vital centres".

(STS 908/2008, of 22 December; pte. Delgado García; RJ 2009, 557).

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I. Four phases can be distinguished in these events. 1st: argument and brawl inside the discotheque. 2nd: aggression by Aurelio and Pablo towards Armando (initial kicking and kicks on the floor). 3rd: Elvira attended to him in the emergency room. 4th: second emergency care by the doctor. While we can analyse little of the first phase due to the lack of data, we can analyse the other three, and we will do so for each of the participants: Aurelio and Pablo, Elvira, the doctor, and the victim himself, Armando. We do not consider the responsibility of the friends who help Armando, as they seem to have acted properly.

II. As we have said, we do not have enough information about the first phase (initial brawl inside) data , so we will focus on the other three phases, one by one. First of all, let's see if they all perform human behaviour.

II.1. En primer lugar, nos preguntamos si todos los intervinientes llevan a cabo conductas humanas. En todos ellos se percibe autocontrol porque despliegan movimientos que solo son posibles si el sujeto elije medios. Así, Aurelio y Pablo, porque escogen dar varias patadas, acertando en el lugar de destino del golpe; Elvira, porque abre un historial médico y explora al paciente; el sanitario, porque coloca un apósito y le habla con sentido. Nada de esto es explicable sin autocontrol o volición. Además, con excepción del estadio temporal en que Armando pierde el conocimiento, no hay nada en los hechos que permita hablar de ausencia de volición o autocontrol por fuerza irresistible, movimientos reflejos o inconsciencia. La pérdida de consciencia por parte de Armando excluye su autocontrol en dicho estadio, de modo que no puede tener relevancia penal en ese momento. Por tanto, todos los intervinientes realizan conductas humanas en momentos que pueden ser relevantes. Veamos ahora, en cada fase, qué relevancia a efectos del código penal pueden tener.
II.2. En cuanto a si dichas conductas son objetivamente típicas, cabe afirmar que las de la fase 2.ª suponen por parte de Aurelio (patada 1 y sucesivas) y Pablo (patadas sucesivas) diversas condiciones sine quae non, ya que, suprimidas mentalmente, hacen desaparecer el lamentable efecto (hematomas, heridas y muerte) que se produce. Además de causales, son constitutivas ex ante de riesgos típicos de malos tratos (el mero golpear con patadas ya lo es: art. 147.3), lesiones (por afectar con un objeto contundente como es el calzado y el suelo, en la frente, nariz, y otras partes del cuerpo: art. 147.1) y de homicidio (las reiteradas patadas en la cabeza: art. 138.1). Ahora bien, hay que comprobar ex post que esos riesgos se realizan en el resultado producido. El riesgo típico de malos tratos, que es de mera actividad, ya está realizado desde que se inicia. El de lesiones se realiza en el resultado al menos por lo que hace a las primeras heridas, hematomas, fracturas craneal y nasal. El de homicidio, sin embargo, todavía no se ha realizado en el resultado, pues se abre un periodo temporal de varias horas (desde la madrugada del 9 de diciembre hasta la tarde del día 10 de diciembre) en el que se entrometieron otros riesgos. De todos modos, de entrada, sí es constitutivo de lesiones consumadas y homicidio en grado de tentativa. En la medida en que el riesgo de homicidio pueda ser frenado con la atención médica adecuada y razonable en un sistema sanitario como el actual (año 2000), me lleva a pensar que queda en tentativa. Después analizaremos si además es subjetivamente típica.
En la fase 3.ª interviene Elvira, quien como médico de Urgencias atiende al paciente. La conducta de Elvira introduce un nuevo factor de riesgo por omisión de las medidas adecuadas de tratamiento (prescribe el alta médica), pero se debe a una información clave que el paciente no proporciona entonces (que había pedido la consciencia). Si la conducta de la médico es en lo demás correcta conforme a lo que se exige en tales casos ¬–y no tenemos datos para pensar otra cosa– hay que concluir que lo inadecuado del tratamiento se debe a la omisión de información por el propio paciente, víctima de la agresión, que impide un tratamiento curativo hacia sí mismo por propia decisión. Por tanto, no se imputaría a Elvira el resultado de muerte de Armando.
En la fase 4.ª el sanitario coloca un apósito y no presta el tratamiento adecuado a una pérdida de conciencia que le relatan, lo cual, asociado a la pérdida de sangre, serían síntomas de gravedad que exigiría al menos retenerle en Urgencias. Entiendo que su conducta no interpone un factor curativo esperable en una sociedad y época como la del caso. Por tanto, se trataría de un factor que se omite y que, además, cierra la posibilidad de que se apliquen otros tratamientos (Armando se va a casa), de modo que sería posible considerarlo como típico en sentido objetivo a los efectos del delito de homicidio. Más aún, de homicidio en comisión por omisión (art. 11), sobre la base de su posición de garante entendida en términos de compromiso efectivo y específico de actuar como barrera de contención de riesgos (Servicio de Urgencias de un hospital) ante cualquiera en ese contexto. Ahora analizaremos si es además típica en sentido subjetivo.
II.3. En cuanto a si, además, son subjetivamente típicas esas conductas de las fases 2.ª (Aurelio y Pablo) y 4.ª (el auxiliar sanitario), cabe argumentar lo siguiente. Tanto Aurelio como Pablo se representan el riesgo de maltratar, lesionar e incluso matar, porque la patada es dirigida a una parte sensible y delicada como es la frente; aunque no percibieran el golpe recibido en la cabeza al caer, sí los que propinan con sus sucesivas patas, algunas de las cuales se dirigieron a la frente y nariz. Todo ello abona la representación del riesgo por el agente (por ambos). Podemos concluir que Aurelio y Pablo obran dolosamente. Por lo que hace al auxiliar sanitario, los hechos probados no permiten entender que se representara el riesgo de muerte derivado de su omisión del debido tratamiento o proceder sanitario (mantenerle en Urgencias y avisar al médico de guardia), por lo que me inclino a pensar que su conducta no es dolosa. Pero sí imprudente (podría considerarse imprudencia menos grave, del art. 142.2), por cuanto le incumbía avisar al médico de guardia e intentar evitar que abandonara así el Servicio de Urgencias (al menos prevenirle para que no se fuera). Me pronuncio, por tanto, por entender que su conducta es imprudente.
II.4. No hay motivo alguno para dudar de la antijuridicidad de la conducta de Aurelio y Pablo (no obran en legítima defensa pues ya había cesado la reyerta). Nada hay que decir en cuanto a la antijuridicidad de la conducta del auxiliar sanitario. Tampoco se pone en duda la culpabilidad. Podría plantearse que el estado de excitación de Aurelio y Pablo pudiera afectar a su culpabilidad, pero no llega siquiera a los límites mínimos para dudar de su imputabilidad, sino que hay normalidad suficiente en el ejercicio de la voluntariedad por parte de ellos. Son culpables de esos hechos. Además, los dos hermanos podrían considerarse coautores por obrar de mutuo acuerdo y realizando conjuntamente el cúmulo de patadas que propinaron a Armando (art. 28.I), lo cual hace que se impute recíprocamente lo que hace cada uno al otro.

III. In final, Aurelio and Pablo are responsible for the offences of attempted homicide Degree and assault and battery, plus ill-treatment (which could be considered as having been committed in the other two offences). These injuries could be seen as a previous phase of the homicide, so they would be subsidiary to the attempted homicide. Thus, I am only inclined to consider them guilty, as co-perpetrators, of attempted murder at Degree . The auxiliary doctor would be liable for reckless homicide by omission.

[Paul S.-O.]