C.27a - Sambara case
"Around 0.15 a.m. on August 25, 2000, at the intersection of Hermanos de Pablo and Sambara Streets in this capital, after a traffic incident, Augusto and the accused Carlos María, of legal age and with a non-computable criminal record, and Vicente, of legal age and without criminal record, got out of their respective vehicles and started an argument between them. In the course of said argument, the two defendants began to punch Augusto until one of them made him fall to the ground with a strong blow to his back, leaving him on his knees or bent over with his hands on the ground "on all fours" - a position in which they kicked him several times, some of them in the thorax and at the level of the liver. At a given moment, the accused Vicente went to Augusto's companion, Mauricio, who had already left the vehicle, and kicked him from behind, causing him to fall on some iron pivots, causing injuries that required a medical 1st attendance and took 7 days to heal, with equal time of incapacity, leaving him with sporadic pain in his right elbow as a sequel. After the aggression, Augusto collapsed and fell on his face to the ground, hitting his head against the ground. Shortly afterwards he was taken to a medical center, where, that same day, he died as a result of a non-traumatic subarachnoid hemorrhage... The beating of Augusto by the defendants produced a hepatic contusion with intraparenchymal hemorrhage of serious prognosis that, left to its natural evolution, could have caused his death". (STS March 24, 2004; pte. Martín Pallín; RJ 2004, 2598).
(STS 24 March 2004, speaker Martín Pallín; RJ 2598).
Did Charles and Vincent kill Augustus? What did Augustus die of? Attention to the "non-traumatic subarachnoid haemorrhage"!
I. summaryof the facts.
The story of events can be divided into two phases. First: Carlos and Vicente, (1) after having had a traffic altercation with him, (2) kick and hit Augusto several times, causing a serious contusion in his liver that would lead to his death; and we are also told (3) that Augusto collapses and dies as a result of a "non-traumatic subarachnoid haemorrhage", from which I deduce that it was not due to the blows received, but to another previous factor, congenital or exogenous. Second: Vincent also hit Mauricio, causing him various injuries (4).
In these facts, it is convenient to analyse each phase separately and within the first one, to pay attention to these 3 sequences.
II. Solution.
II.1. No cabe dudar de la existencia de una conducta humana en ninguna de las dos fases, por lo que respecta tanto a Carlos, como a Vicente. A tal conclusión se llega al comprobar que los verbos de acción empleados en los hechos probados denotan autocontrol: «se apearon», «iniciándose una discusión», «propinarle», «le propinó»... (2 y 4). Todo, además, en el contexto de la conducción de vehículos (1), que exige autocontrol también. Además, no se percibe nada que pueda poner en duda la existencia de conducta humana por fuerza irresistible, movimientos reflejos o inconsciencia. En conclusión, tanto Carlos como Vicente realizan conductas humanas. Veamos si revisten éstos carácter típico.
II.2. En el plano objetivo, separando por un lado la paliza propinada por Carlos y Vicente a Augusto (2) y, por otro, la de Vicente a Mauricio (4), cabe afirmar lo siguiente. En (2) la paliza propinada por Carlos y Vicente a Augusto (puñetazos, golpe en la espalda, hacerle caer, patadas…) pueden considerarse factores causales de la muerte de Augusto; y ello, aunque existen dudas sobre dicha conexión causal en términos de condicio sine qua non, debido a que, junto a la paliza, hay otro factor problemático, como es la «hemorragia subaracnoidea no traumática». Pero no se hubiera impedido la muerte por otra hemorragia, la «intraparenquimatosa». Más problemático resulta el análisis de la pelea desde el punto de vista del riesgo típicamente relevante. Podemos entender que ex ante es típica a los efectos de tres infracciones: i) vejación (art. 620.1 CP), puesto que al menos está claro que, al golpearle, Augusto fue inquietado en su libertad, lo cual es el contenido de esa infracción; ii) lesiones (arts. 147 ss CP), puesto que se menoscaba su integridad física con golpes reiterados y en zonas relevantes; y iii) homicidio (art. 138 CP), puesto que la zona a la que afectaron las patadas (hígado) y su persistencia hacen peligrar la vida. Que el riesgo es de homicidio quedaría a su vez mostrado si consideramos que, en una pelea de esas características, nada puede hacer entender que el riesgo es insignificante (riesgo cuantitativamente no relevante) o adecuado socialmente (riesgo atípico). Además, consideremos lo sucedido ex post: el riesgo de vejación (i) es de mera actividad, por lo que no es preciso constatar más para entender que es típica a esos efectos. El de lesiones (ii) es de resultado, y bien puede decirse que el riesgo desplegado por C y V se realiza en el resultado, por dos razones: porque los golpes inciden precisamente allí donde afectan, en el hígado; y porque nada se dice sobre un nuevo riesgo interpuesto entre los golpes y los menoscabos a la salud. Respecto al riesgo de homicidio (iii) las cosas no son tan claras, pues se nos dice que la víctima se desploma y sufre un golpe en la cabeza, y que experimentó una hemorragia subaracnoidea de carácter no traumático (3). Este dato es clave, pues al ser de tal carácter, no puede tener origen en los golpes (no traumática), sino que ha de vincularse con una lesión previa, congénita o de carácter exógeno, pero no con la paliza. De donde deducimos que el riesgo de homicidio no se realiza en el resultado, sino que es un nuevo riesgo, diverso, lo que se realiza, un riesgo proveniente de las propias condiciones de la víctima. Por lo que el homicidio quedaría en tentativa. Que además sufriera una hemorragia hepática que hubiera desencadenado la muerte no puede tomarse como motivo para enlazar riesgo de homicidio y resultado de muerte, pues lo cierto es que el de la hemorragia subaracnoidea adelantó el óbito. Y esta hemorragia, como ya hemos dicho, tiene su origen, no en los golpes, sino en otro factor (sobre la punibilidad de esta conducta, ver II.5). Por lo tanto, de momento, podemos afirmar que la conducta reviste objetivamente carácter típico a los efectos de la vejación consumada, lesiones consumadas y homicidio en tentativa. Veremos luego (II.3) si subjetivamente es típica.
Respecto a la conducta de Vicente contra Mauricio (4), y por razones semejantes a las ahora expuestas, nada nos permite dudar de su carácter objetivamente típico a los efectos de la vejación (consumada) y lesiones (consumadas). Veamos también si es típica en lo subjetivo.
II.3. En el plano subjetivo podemos afirmar que Carlos y Vicente se han de haber representado que sus golpes (2) son de tal gravedad como para vejar a una persona (de que están conmoviendo, empujando a alguien), también que están lesionando a esa víctima (zonas a las que golpean, los ritos que darían la víctima, el conocimiento que toda persona tiene de la importancia de zonas vitales…), y también que van a desencadenar en un riesgo de muerte (por afectar repetidamente con patadas en la zona del hígado y tórax). Si no con dolo directo de primer grado, puede defenderse el dolo directo de segundo grado, pues han de conocer que sus golpes van a producir afectaciones internas, hemorragias, daños en órganos vitales: no pueden no saber que dando una patada en el tórax, no se verá afectado el órgano respectivo, y si golpean repetidamente, no pueden ignorar su gran potencialidad lesiva. Por tanto, la vejación, las lesiones y el homicidio (en tentativa) son dolosos (obsérvese que la cuestión de la hemorragia subaracnoidea no se resuelve en sede de tipicidad subjetiva, pues ya en la objetiva ha quedado rechazada la tipicidad como infracción consumada).
Respecto a la conducta de Vicente contra Mauricio (4), llegamos a la misma conclusión, avalada además por el dato de los pivotes sobre los que fue a parar al recibir la patada, y que Vicente no podía ignorar que existían. Por tanto, la vejación y las lesiones son también dolosos.
II.4. Nada permite dudar de la antijuricidad de la conducta de Carlos y Vicente, por tratarse de golpes que en el contexto descrito sólo se pueden deber a una agresión de ambos a la víctima y por no aportarse datos en los hechos probados sobre una posible conducta defensiva de éstos (2). Luego la conducta es típicamente antijurídica. Igual suerte ha de seguir la conducta de Vicente (4) sobre Mauricio. Afirmamos además que ambos son culpables de dichas conductas, sin que sea preciso –ni difícil– argumentar ahora tal afirmación. A su vez, de la primera paliza (2) Carlos y Vicente serían autores (coautores); mientras que de la segunda (4) sólo lo sería Vicente.i
II.5. En lo que hace a la punibilidad de las diversas conductas, cabría afirmar que el homicidio en tentativa sería prioritario frente al de lesiones consumadas (que sería, en cambio, subsidiario, es decir, sólo entraría en juego para casos en que no es posible el tipo prioritario). Y la vejación quedaría absorbida en la sanción por el homicidio en tentativa. En cambio, la lesión sufrida por Mauricio no puede entenderse sancionada con el homicidio en tentativa de Augusto, pues supondría menospreciar un bien jurídico personal (la salud de cada víctima). En definitiva, Carlos y Vicente serían responsables de un homicidio en tentativa; y Vicente, además, en concurso real con un delito de lesiones. La pena que nos parece adecuada para esta tentativa sería la correspondiente a la de carácter acabado: descenso en un solo grado. Y, dentro de ésta, debería descender lo mínimo (bastaría con un día) para reflejar la gravedad del intento de homicidio. Nos parece que así se podría atender a la gravedad de la paliza (sin tener que considerarla homicidio consumado).
III. Conclusion.
Carlos and Vicente are responsible for the crime of attempted homicide Degree (and punished with the maximum penalty after the descent of Degree: 9 years, 11 months and 29 days); and Vicente, in addition, for the crime of injury (between 6 months and 3 years) in real concurrence.