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C.41 - intro

C.41 - Case of the Spiteful

The "defendant felt a certain resentment towards his intended victim, and when he met him on the occasion of the case and began a dialogue, he took out a knife which he usually carried in his pocket, attacked him and struck him with it repeatedly, without his name being recorded issue, causing him multiple incised wounds to his face, chest, abdomen and hands and other puncture wounds to his chest and abdomen, which healed after two hundred and fifty days from attendance, leaving him with numerous scars on his hands, thorax and face, with a length, according to the factum, of more than eighty centimetres in total plus the loss of muscular strength, immediately falling to the ground after the aggression and the defendant going to the Town Hall where he stated that he had killed a man".

(STS 23 November 1983; pte. Latour Brotons; RJ 1983, 5683).

C.41_NB-AZUL

Does he kill who he thinks he kills?

C.41_soluc

I.Out of spite towards a person, the defendant stabbed another person several times, even without killing him; he then reported what he had done, saying that he had killed him.

II.On the basis of these facts, which cannot be changed, the following can be said about the liability of the "spiteful" R..

II.1. Respecto a los numerosos golpes, puede decirse que constituyen una conducta humana, en la medida en que nada se dice sobre movimientos reflejos o inconsciencia. Asestar esos navajazos solo puede explicarse como un proceso controlable por el sujeto, puesto que poco antes han dialogado, saca la navaja, golpea… Todo ello evidencia el autocontrol, luego la conducta humana. Existe, pues, conducta humana por parte de R.
II.2. Una vez que sabemos que se trata de una conducta, vamos a ver si dicha conducta es típica. En concreto, hay que analizar la relevancia de las incisiones de R. con su navaja en repetidas ocasiones en el cuerpo de la víctima. Dichos navajazos, suprimidos mentalmente (fórmula heurística de la condicio sine qua non) hacen desaparecer el efecto sobre el cuerpo de la víctima, por lo que es posible afirmar la relación causal navajazo-herida. Ahora bien, como esto no es suficiente para determinar objetivamente la relación de tipicidad, o imputación objetiva, que hay entre las punzadas de R. y la víctima, hemos de continuar preguntándonos si además de causales, esas puñaladas encierran un riesgo relevante a efectos de algún tipo. Constituyen, por un lado, el riesgo propio del delito leve de malos tratos (art. 147.3), de mera actividad, sin resultado, consistente en golpear a alguien, cosa que se da con el mero apuñalar; junto a este tipo, de escasa relevancia, se da el riesgo propio del tipo de lesiones con medio peligroso (art. 148.1.º), que es de resultado: asestar puñaladas es un factor que a todas luces menoscaba la integridad física de quien las padezca; también es de resultado, por otro lado, el tipo de homicidio (art. 138), cuyo riesgo parece darse en este caso, debido a la reiteración de los navajazos, y las partes en que se dan (no tanto porque fueran en las manos, sino porque lo fueron en la cara, abdomen y tórax). Pues bien, de estos dos tipos de resultado, el riesgo propio de las lesiones con arma se realiza en el resultado, pues nada se nos dice de que entre las numerosas puñaladas y las heridas sufridas se interpusiera un riesgo adicional de un tercero, ni de la propia víctima. No cabe decir lo mismo del riesgo propio del delito de homicidio, que, aun existiendo –como se ha dicho–, no se realiza en el resultado, pues no se produce finalmente la muerte de la víctima. En definitiva, cabe imputar objetivamente los malos tratos, las lesiones peligrosas consumadas, y el homicidio, solo en tentativa.
Analicemos a continuación si, además, se puede imputar subjetivamente cada uno de esos tres riesgos ya imputados objetivamente. En cuanto a la infracción de malos tratos, se podría imputar como dolosa en la medida en que, si el agente sabe que porta un arma (que llevaba consigo habitualmente), que la esgrime (al ser navaja, debió abrirla) contra un sujeto (con el que acaba de estar hablando) al que golpea reiteradamente (las heridas en las manos indican que la víctima ofreció resistencia oponiendo las manos frente a los golpes, lo cual produjo cortes inmediatos que provocarían sangre, gritos…). Si es consciente de todo ello, es consciente del riesgo propio de maltratar a otro, pues lo realmente necesario para que su conducta sea dolosa, es que tenga conocimiento o representación de los riesgos que conlleva empuñar un arma cortante en su búsqueda del cuerpo humano del afectado. E igualmente es conocedor, por esas mismas razones, de que su conducta despliega el riesgo propio de las lesiones con medio peligroso (además: es consciente de que dirige la navaja contra el cuerpo), y del homicidio (es consciente de que entre sus numerosos golpes algunos van a partes vitales, cara y tórax). La conducta de maltratar se puede imputar subjetivamente como dolosa; la conducta de lesionar con arma o medio peligroso se puede imputar también como dolosa. La conducta de matar presenta sin embargo un problema, como se expondrá a continuación.
El agente se representa, al dar los navajazos, que está matando. De hecho, al cesar de golpear, una vez ya la víctima en el suelo, se dirige a comunicar lo que había cometido, diciendo que había matado a un hombre. Esto muestra cómo el agente se había representado (ex ante) estar matando a un hombre, aunque después (ex post) no se produjera el resultado por él representado. Se da, por tanto, una divergencia entre la representación ex ante y la realización ex post de lo representado. En este caso, lo que se cree haber estado haciendo supera, por exceso, a lo sucedido en la realidad extramental. Como divergencia que es, constituye un caso de error. Pero se diferenciaría de otros casos de error en que ahora la divergencia es por exceso: se representa más de lo que hace, mientras que en otros casos (los de error de tipo) se representa menos de lo que hace. En efecto, quien mata sin darse cuenta, sin ser consciente del riesgo que despliega, mata en situación de error (de tipo, que podrá ser, si se dan los requisitos exigidos, castigado por el respectivo tipo imprudente). Lo anterior muestra cómo las estructuras de la tentativa y la imprudencia encierran casos de error por divergencia entre lo conocido y lo realizado; con la diferencia de que son inversos: lo que en la tentativa se representa, falta en la imprudencia (error de tipo).
Por lo demás, el grado de ejecución alcanzado y la peligrosidad de lo realizado, abonan afirmar que la tentativa estuvo cerca de la consumación. Más en concreto, que al agente no le faltaba hacer más para que se produjera el resultado de muerte que exige el tipo del homicidio (tentativa acabada).
II.3. No hay nada en los hechos que nos permita negar la antijuridicidad ni la culpabilidad. No hay supuestos de causas de no punibilidad para estos casos.

III.In conclusion: R. must answer for a minor offence of ill-treatment consummated (art. 147.3); for an offence of dangerous injury consummated (art. 148.1.º); and, at the same time, for an attempted murder offence (art. 138). The first offence would be consummated in either of the other two, as the penalty for the latter is sufficiently severe to absorb that of the former. statusBetween the consummated intentional injuries and the attempted homicide, it is understood that there is a concurrence of norms and not of crimes, as the typical conduct of homicide implies injury, as it is not possible to kill without harming the health and integrity of the passive subject. Therefore, the conduct of injury would be displaced by that of homicide, subject, the main one which comes into play before the other, which would be subsidiary. Given that it is an attempted murder, the penalty should not be reduced by two Degreesfrom the minimum penalty for completed murder, but only by one Degree, according to case law (art. 62).

The above considerations relate to the structural aspect of the attempt (i.e. that it is an incongruent subjectdue to divergence goal-subjective). There is another no less important aspect to this subject, which is the sanction that such an incongruent subjectdeserves: whether that of the completed offence or a lesser one. This is the aspect politico-criminalhow to punish cases of attempt, how serious they are. It is certainly socially perceived that a conduct that does not produce the resultinjurious described in the subject does not need the penalty for a completed crime. Considerations of proportionality and the avoidance of excesses in sentencing then come into play... These considerations could lead to a lesser punishment for the perpetrator of a crime that remains at Degreeof an attempt than for one that produces a resultof harm.

This raises the need to distinguish one attempt from another. On the one hand, there are attempts that are a long way from consummation, while others lack only the production of the result, and the agent does not have to do anything more. In the first case, we speak of unfinished attempts, and in the second of completed attempts. The mitigation of the penalty provided for in the Spanish penal code (reduction of the penalty by one or two Degrees) has been interpreted by the jurisprudence as follows: in cases of completed attempts, the reduction is by one Degree; and by two in the case of unfinished attempts. In other words, the stage of execution reached determines the penalty. But the dangerousness of the attempt also has an influence, Degree. How can dangerousness be assessed?

Any attempt, by definition, is ex post non-dangerous, as the attempt was not sufficiently dangerous, as it did not succeed in producing the result. Therefore, the dangerousness of the attempt is given, and must be assessed, ex ante. In effect, it is then that the agent and the spectator goalof the environment at statusperceive what has been done as dangerous or not. This is the perspective to be taken into account. But even then, there are cases of attempts that are already dangerous beforehand and are perceived as such, while there are those that are perceived as dangerous without actually being so. This is the case of the inidoneous attempt, as distinguished from the suitable one. Let us see it in C.42.