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C.99 - intro

C.99 - Servile Case

The accused F. N. de la C. has been working for the last few years for business de Distribución de Bebidas Alcohólicas "Servilid, SL", collecting invoices on commission; in the exercise of this activity until February 1995, he kept for himself the amount of 7,600,000 pesetas which he spent on gambling; in order to make up for the damage caused, he continued working for the aforementioned business, and until March 1996 he managed to retain for himself the amount of 2,400,000 pesetas. In turn, in order to conceal the appropriation of the aforementioned amounts from business , he proceeded to draw up several bills of exchange (at least seven), which submission sent to "Servilid, SL" to give the appearance that the debtors had used this means of deferred payment. The aforementioned bills of exchange were filled in by the accused making various clients of "Servilid, SL" (who had paid him in cash) appear on them as drawees, and simulating in "the acceptance" the signature of those clients. The bills of exchange were put into circulation and returned by the third parties who received them. The accused, on behalf of business , managed the collection of some 90 million. His business in 1994 had about 20 employees, reaching a turnover of about 900 to 800 million. The accused appeared (on 5 March 1996) voluntarily in the Juzgado de Instrucción no. 4, where he confessed to the above facts without being aware of the existence of any complaint (which took place on 5 March 1996 at 19.15). The accused, since 1985, has been addicted first to alcohol and then to gambling, suffering from "simple compulsive gambling (bingo) in an immature, unstable, sensory-dependent and psychasthenic personality". The defendant is of legal age and has no history of such class".

(SAP Valladolid, 520/1997, 3 June; pte. San Millán Martín; ARP 1997, 839).

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I. Over and above some doubts raised by essay, three phases can be distinguished in these facts. First: the accused kept the amount of 7,600,000 pesetas which he spent on gambling. Until March 1996 he managed to retain the amount of 2,400,000 pesetas. Second: He made up and filled in (simulating signatures) bills of exchange (at least seven) which he gave to "Servilid SL" to pretend to pay obligations of various clients (who had paid in cash). Third: The defendant suffers from alcohol and gambling addiction. He confesses to the unlawful acts committed before they became known in court.

II. On this basis, the following can be said about the criminal liability of F.N. de la C.

II.1. En primer lugar, hay que preguntarnos si en las dos fases existe una conducta humana. No hay ningún indicio para dudar de su existencia. Así de la narración de los hechos tenemos que: a) siendo encargado del cobro de facturas a comisión, «se quedó para sí con la cantidad de 7.600.00 ptas.» que luego gastó en el juego; b) con el fin de reponer este dinero, «siguió trabajando en la empresa»; c) «retuvo para sí la cantidad de 2.400.000 ptas.; d) «al objeto de ocultar a la empresa la apropiación de las referidas cantidades…»; e) «Las referidas letras las rellenó el acusado…». Todo esto sólo es posible mediante un proceso humano dado que exigen gran complejidad e interacción. El sujeto tenía alternativas o autocontrol (podía no haber tomado el dinero; no haber rellenado las letras de cambio…). Puede afirmarse, entonces, que en ambas fases F.N. realiza una conducta humana. Además, nada hay en los hechos para dudar de tal conclusión por fuerza irresistible, movimientos reflejos o inconsciencia.
II.2. En cuanto a si dichas conductas son objetivamente típicas, cabe afirmar que en la primera fase se ha configurado el delito de apropiación indebida (art. 252): F.N. se apropió de una cantidad de dinero que recibió por ser el encargado de las facturas y que tenía la obligación de entregar a la empresa (encontramos aquí un elemento subjetivo del injusto que se concreta en el «perjuicio» por la apropiación o distracción del dinero). Así, el riesgo prohibido (apropiarse de una cantidad de dinero que debía devolver) se realiza en el resultado (no devolver el dinero). Por otro lado, el confeccionar diversas letras de cambio, rellenarlas (falsificando las firmas de los clientes) y entregárselas a «Servilid SL» simulando el pago de las obligaciones de los distintos deudores, supone la comisión del delito de falsificación de documento mercantil (art. 392).    
II.3. En cuanto a si además son subjetivamente típicas, cabe argumentar que F.N. conoce, debido a su situación como empleado encargado de cobro de facturas, que su obligación es entregar el dinero que reciba de los clientes. En consecuencia, si tiene conocimiento de esto y no ingresa el dinero en la empresa puede afirmarse que el sujeto obra con dolo respecto al riesgo propio del tipo del art. 252. Por otra parte, F.N. conoce que no debe entregar, elaborar, ni falsificar letras de cambio falsificadas, ni simular la firma de los clientes. De manera que al hacerlo configura el dolo exigido en el tipo del art. 392, puesto que la confección y entrega de un documento exige procesos técnicos (firma, aceptación, etc.) que no pueden darse sin toma de conocimiento. Por tanto, la conducta de F.N. es típica en el aspecto objetivo y subjetivo de los tipos de apropiación indebida (art. 252) y falsificación de documentos mercantil (art. 392).
II.4. No hay ningún dato para dudar de la antijuricidad de su conducta. Pero veamos si también es culpable.
II.5. Al momento de analizar la culpabilidad, la doctrina exige para que un sujeto sea responsable de un hecho antijurídico, que sea imputable, que conozca la norma y que le sea exigible obrar conforme a ésta. En cuanto a la imputabilidad, ésta se refiere a la condición del sujeto que le permite conocer las normas de conducta y comprender si algo es lícito o ilícito. Respecto a la exigibilidad de otra conducta, este elemento responde a la idea de que sólo se le puede reprochar un acto al autor si este contaba con un nivel de resistencia personal que le habría llevado a permanecer fiel a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico-penal. Cabe precisar, que no se trata simplemente que el sujeto pueda físicamente actuar conforme a Derecho, sino que, atendiendo al contexto en concreto, le sea exigible ese comportamiento debido. Estos tres elementos pueden reconducirse simplemente a dos: que el sujeto conozca la antijuricidad y que se le pueda exigir una conducta conforme a la norma.
Según los hechos del caso, F.N. es adicto al alcohol y al juego. También padece de ludopatía simple (de bingo), posee una personalidad inmadura, inestable, sensitiva dependiente y psicasténica. Ahora bien, todos estos no suponen por sí unos factores importantes que contribuyan a la desaparición de la imputabilidad, salvo que produzcan el efecto de incomprensión de las normas o de actuar conforme a ellas (art. 20.1.° y 2.°). Aunque también es verdad, que en otras circunstancias, estos mismos factores sólo suponen una disminución de la comprensión (art. 21.1.ª y 2.ª). De los hechos, no parece que la comprensión del acusado se vea afectada hasta el punto de hacerla desaparecer por completo. Puede valorarse también que el sujeto goza de la confianza de la empresa, le ha encargado el cobro de facturas, entiende lo que hace. A falta de datos, no podemos suponer que al momento de realizar estos actos se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta y supongan una capacidad reducida.
Llegados a este punto, podría parecer que estamos frente a un caso donde la culpabilidad no presenta problemas y el sujeto debería responder sin más por su conducta delictiva. Sin embargo, sí que puede sostenerse que al sufrir de ludopatía se afecta la fuerza de voluntariedad (imputabilidad). No se trata de un caso de que conozca o no la norma sino de motivarse según ésta.
Los actos de simulación y falsificación que realiza luego de apropiarse indebidamente del dinero y la posterior denuncia que él mismo realiza, son muestras de que advierte el carácter ilícito de su conducta. Nada se dice en el caso del estado de F.N. en el momento de realizar estos actos, como por ejemplo, si se encontraba bajo los efectos del alcohol o si había ingerido algún tipo de sustancia que alterara su conciencia. Y no parece fácil que influya, pues la simulación y falsificación perduran y se extienden a lo largo del tiempo.
Por otra parte que F.N. haya denunciado voluntariamente estos actos ilícitos sin que se conociera proceso judicial, podríamos considerarla para la reducción de la imputabilidad (art. 21.4.ª).
II.6. No hay factores que condicionen la punibilidad de su actuar, de modo que la conducta de F.N. es punible. Debemos precisar que, según los hechos del caso, F.N. tomó una suma de dinero superior a los 400 euros.

III. At final, according to the above F.N. has to answer for the offence of misappropriation and forgery of a commercial document, in real concurrence. However, due to the special issues that we have encountered, we consider the reduction of guilt to be defensible. Thus, for one case that affects culpability (compulsive gambling) and another that affects punishability (confession). In application of Art. 21.2 as an analogue attenuating circumstance and Art. 21.4, the penalty could be reduced by one or two Degrees . It should be pointed out that the aggravation of abuse of trust is ruled out because it is already included in the subject of unlawful appropriation.

[Ronald Vílchez]