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C.38a - intro

C.38a - Headbutt Case

The following facts are expressly and strictly declared to be proven: at around 6.30 a.m. on 30 March 2002, the accused, Víctor Manuel, of legal age and with no criminal record, while he was carrying out his duties as "public relations" in the discotheque "Metrópolis" in Los Cristianos, on the island of Tenerife, - a premises operated by the trading company "Maracatu, S.L.", which in turn was insured with Mapfre Guanarteme - and following an altercation which took place inside the aforementioned premises, assaulted Lucio, giving him at least one violent headbutt, which was a violent headbutt."which in turn was insured with the company Mapfre Guanarteme, and as a result of an altercation which took place inside the aforementioned premises, he assaulted Lucio, giving him at least one violent headbutt with the intention of harming his physical integrity, which caused him to collapse and fall to the ground.- As a result of the assault, Mr. Lucio suffered the following injuries [...] The injured party was hospitalised for 28 days, and required 411 days to heal his injuries, all of which prevented him from carrying out his usual occupations.- On 25 March 2003 he was recognised as having a disability of 66% by resolution issued by the Team of evaluationand Orientation of the Base Centre of Santa Cruz de Tenerife - Mr. Lucio, as a consequence of the aggression to which he was subjected, has been left with the following after-effects: - Bilateral cochlear implants (deafness).- Constant tinnitus (noises in the head); - Frequent labyrinthine vertigo with instability and imbalance, making it difficult to walk on uneven surfaces; - Oscillopsia (inability to walk while moving the head) and nystagmus in the left lateral gaze; - Anosmia (loss of sense of smell).- Anosmia (loss of smell) - Dysgeusia (alteration of taste) - Post-concussion syndrome (pulsating headaches, sleep disturbances, reportwith difficulty in memorising recent events and character disturbances as samplefeatures of excitability and hyper-reactivity) - Decrease in attention and concentration capacity, as well as limitation of the speed of response to stimuli - Two surgical scars of 5 cm each, in both retroauricular regions".(sic

(STS 863/2006 of 13 September; pte. Colmenero Menéndez de Luara; RJ 2006, 6424).

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I. Two phases can be distinguished in these events. First: the altercation that took place inside the premises, of which we have no more data, so we must leave it aside. Second: Victor Manuel's assault on Lucio with "at least one violent headbutt", and his collapse; almost a year later, an assessment is made of the injuries resulting from that assault.

II. On the basis that these are the facts, we can argue the following about Victor Manuel's criminal responsibility.

II.1. En primer lugar, puesto que Víctor Manuel «se hallaba desempeñando sus funciones como “relaciones públicas”», y está de pie, en un entorno con más personas, debemos afirmar que tiene autocontrol; con otras palabras, dispone de una mínima opción, volición. Además, nada indica que sufra una fuerza irresistible (sea objeto de un empujón), ni experimente un movimiento reflejo (accionado por un calambre), ni padezca inconsciencia (esté sonámbulo), por lo que hemos de asumir que lleva a cabo una conducta humana en el preciso momento de dirigirse contra Lucio propinándole un cabezazo. Por tanto, de momento hemos de concluir que Víctor Manuel lleva a cabo una conducta humana, y ahora veremos si además reviste carácter típico.
II.2. En cuanto a si dicha conducta es objetivamente típica, cabe afirmar que de entrada el cabezazo es causal de las lesiones sufridas, pues suprimido mentalmente, desaparecen esos resultados lesivos. Para ver si, además, es ex ante típico, hay que valorar si despliega un riesgo en el sentido de algún tipo penal. Por una parte, el tipo de malos tratos (art. 147.3, porque golpear en la cabeza es de suyo una manera de someter a alguien a tratamiento indebido); además, el de lesiones básicas (art. 147.1, porque el golpe inicial más el golpe contra el suelo, por su contundencia y violencia, se producen en la cabeza, parte sensible y delicada por afectar a diversos órganos relevantes, y eso exigiría de suyo cierta atención médica); y por último, el de lesiones graves por el resultado producido (art. 149.1, por las secuelas producidas: sordera, ruidos en la cabeza, vértigos frecuentes, desequilibrio, imposibilidad de caminar moviendo la cabeza, pérdida del olfato, alteración del gusto,  cefaleas pulsátiles, alteraciones del sueño, de la memoria, alteraciones del carácter…). Sobre la cuestión de si esos riesgos se realizan ex post en los resultados producidos, cabe decir lo siguiente: como el riesgo de malos tratos es de mera actividad, carece de resultado separado espacio-temporalmente, y ya está consumado al darse el cabezazo; el de lesiones básicas, se realiza en el resultado de menoscabo a la salud que exige atención médica y tratamiento, porque no sabemos de ningún otro factor que se haya entrometido en el proceso desviando el riesgo o produciendo uno nuevo (nada se dice de lesión por un tercero, por ejemplo); y respecto de las graves secuelas valoradas un año después, cabe decir que se deben a ese golpe en la cabeza, ya que nada se dice de nuevos golpes ni de riesgos adicionales o defectos orgánicos previos. Por lo tanto, hemos de decir que la conducta de Víctor Manuel reviste objetivamente el carácter típico a los efectos de los delitos de lesiones graves, básicas y de malos tratos. Los malos tratos quedarían absorbidos (consunción) por cualquiera de las otras dos lesiones, de modo que no seguiremos analizándolos. Veamos ahora si el agente, además, se representa esos riesgos.
II.3. En cuanto a si dicha conducta es subjetivamente típica, esto es, dolosa, no tenemos en cuenta la mención a su intención («con ánimo de menoscabar su integridad física»), pues sabemos que el dolo no es intención. Respecto a la conducta de lesiones básicas (art. 147.1), entiendo que una persona normal es perfectamente conocedora de lo que sucede si se da un golpe repentino y violento en la cabeza a alguien: dolor intenso, muy posible afectación de funciones cognitivas... Por su tarea en aquel lugar, los conocimientos que cualquier persona tiene sobre los golpes en la cabeza, y por lo contundente del cabezazo (el mismo ha sentido dolor al golpear), se ha tenido que representar el peligro inherente de su conducta: Víctor Manuel se representa el riesgo de unas lesiones al menos básicas (art. 147.1). En cuanto a si Víctor Manuel se representa el riesgo de las lesiones graves (art. 149) surge, en cambio, la duda de si se ha representado todos aquellos resultados y secuelas derivadas del golpe. En efecto, aunque tiene dolo de golpear con la cabeza (sobre esto hay certeza), parece dudoso que haya dado el golpe representándose que se iba a producir tanto mal en la salud de la víctima. Entiendo que, así como hay algunos aspectos claramente conocidos por el agente (golpear), otros no han sido representados: concretamente, no todos los efectos lesivos (sordera, pérdida de olfato…) serían imputables subjetivamente a título de dolo, pues difícilmente cabe que un sujeto no experto se percate de tales consecuencias por un golpe con la cabeza. Tampoco podemos imputárselo a título de dolo eventual, pues se halla en un error del que no se da cuenta siquiera, entre otras razones, por lo repentino e instantáneo del golpe. En cambio, sí sería posible imputarle subjetivamente (al menos algunos de) esos resultados a título de imprudencia. Así, aunque no debiera haberse representado el concreto diagnóstico médico, sí la gravedad que pudiera derivarse de un golpe en la cabeza (puede afectar a la vista y al oído, por lo menos). Por esto me inclino a pensar que sí hay imprudencia (error vencible) por su parte por lo menos respecto a algunos efectos lesivos. Evitamos así apreciar aquí un delito cualificado por el resultado producido (esto es, un delito en el que la responsabilidad se basa o se agrava por el efecto que se genere con independencia de lo subjetivo), pues el subprincipio de culpabilidad exige que para responder quede acreditado el dolo o la imprudencia. En aquellos resultados que no sean ni siquiera susceptibles de imprudencia, por tanto, no cabría imputar, pero en aquellos que fueran producto de un error reprochable por ser superable o vencible, sí. De todas las secuelas del golpe, sí podrían imputársele algunas (una afectación seria en la cabeza y sus funciones), suficientemente graves como para apreciar el delito de lesiones graves del art. 149.1 (obsérvese que este precepto se refiere a varias y diversas lesiones posibles y no a una sola, y que en este caso, son muchas las secuelas padecidas por Lucio). De modo que sería responsable de un delito de lesiones graves pero por imprudencia (art. 152.1.2.º), junto con unas lesiones básicas dolosas (art. 147.1).
II.4. Aunque Víctor Manuel obre en reacción frente a un altercado previo, no puede hablarse de una causa de justificación, porque ni es un agente del orden público, ni hay actualidad con la agresión, pues ya ha cesado (están fuera): actúa antijurídicamente. Y nada impide afirmar su culpabilidad y punibilidad.

III. At final, Víctor Manuel has to answer for the crime of basic injuries (art. 147.1, in conjunction with one of serious reckless injuries (art. 152.1.2.º, in relation to art. 149.1): the penalty for the most serious crime (imprisonment of one to three years) would be increased to its upper half (two to three years' imprisonment), unless the sum of the penalty for each separate crime would thus be exceeded. As far as civil liability is concerned, however, he would be liable for all the effects of his conduct, i.e. for all injuries, whether intentional or not.

[Paul S.-O.]