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C.52 - intro

C.52 - Conjurer's case

"A conspirator decides to kill the King. At download the fatal blow, he seriously wounds one of the servants who stood between the dagger and the chosen victim".

(Academic case proposed by Groizard, apud SILVA SÁNCHEZ/BALDÓ LAVILLA/CORCOY BIDASOLO, Cases, p. 142.)

C.52_NB-AZUL

Can the coup against the King go unpunished?

C.52_soluc

I.These being the facts, as to the responsibility of the defendant C. we can state:.

II.

II.1. C. lleva a cabo una conducta humana y susceptible de autocontrol, como muestra el que acertara a estar allí en aquel preciso momento, con algo que no es inocuo ni frecuente sino con un puñal, eludiendo a los que le impidieran el paso... Además, no se dan los supuestos que excluyen la acción humana (fuerza irresistible etc.).
II.2. Al atacar a una persona, C. interpone un factor causal de su herida, pues suprimido mentalmente dicho acometimiento, desaparece la herida (fórmula heurística de la condicio sine qua non). Además, dicho ataque despliega un riesgo típicamente relevante de lesiones (arts. 147 ss.) y muerte (art. 138) de cualquier persona (terceros que puedan verse afectados; en este caso, escoltas que pudieran interponerse), así como de lesiones y muerte del Rey (arts. 485-486). De dichos riesgos se plasman en el resultado el primero, el de lesiones de terceros (no del Rey), que quedan consumadas; no así para el riesgo de muerte del servidor, que queda en tentativa. Respecto a los riesgos para la integridad y vida del Rey, también quedan sin consumación, en tentativa, porque el golpe va a parar en otro sujeto (ya analizado). Por tanto, en términos de imputación objetiva, el resultado de lesiones al servidor es imputable a la conducta de C.; también el de muerte (en tentativa) del servidor; y los de muerte y lesiones del Rey, en tentativa. Sin embargo, como no son compatibles tentativa e imprudencia respecto al mismo curso de riesgo, nos centraremos ahora solo en las lesiones al servidor; y como la tentativa de magnicidio incluye ya las lesiones, nos centramos en la primera y no en las segundas. Por tanto, objetivamente, se pueden imputar lesiones consumadas, y magnicidio en tentativa.
En cuanto a la imputación subjetiva, cabe afirmar que C. se representa que al atacar a una persona –sea o no Rey– despliega un riesgo de muerte al menos, pues según las reglas de experiencia que puede haber adquirido, como cualquier persona, un ataque con un puñal a una persona viva es claramente representable como peligroso en tal sentido. La tentativa de homicidio del Rey es por tanto imputable subjetivamente a C. a título de dolo. Sin embargo, el tipo de homicidio o de lesiones se refieren a matar a otro, lesionar a otro. Y el Rey no es solo un otro, sino además sujeto especialmente protegido, dato que ha de ser también abarcado por el dolo para poder imputar subjetivamente los delitos de los arts. 485-486.
C. lo conoce, luego se le imputa la tentativa de homicidio del Rey como dolosa. Sin embargo, no se representa al descargar el golpe que justo ahí se iba a interponer un servidor, por lo que cabe hablar de una divergencia entre la representación (ex ante) de C. y lo que sucedió en la realidad (ex post): su representación era la de dirigir un riesgo mortal para el Rey; y al fin, el Rey no estaba donde su puñal fue a parar. Que se haya interpuesto un sujeto distinto (que no es Rey), afecta a la imputación subjetiva de su conducta. La divergencia debe seguir las pautas de las estructuras de imputación en casos de error. Pero analicemos qué clase de error es: C. yerra, no en cuanto al objeto a lesionar (ha identificado a la «real» víctima real), sino en cuanto a la trayectoria de su golpe. No equivoca, pues, el objeto. Su error reside en que al asestar el golpe, se ha interpuesto una persona, el servidor, algo con lo que no contaba: se trata más bien de una estructura de error en la trayectoria del golpe o aberratio ictus. Si es así, su representación inicial, de dirigir un riesgo mortal frente al Rey, queda sin resultado, en tentativa; y, a la vez, ese mismo ataque despliega, como sabemos, un riesgo de lesiones para el servidor, pero no abarcado por el dolo. Pero es previsible que en el séquito real las personas que están preparadas para proteger al Rey eviten el ataque, incluso interponiéndose en la trayectoria. De este modo, apuñalar es, a su vez, imprudente respecto a lo que pudiera pasar para los servidores que se interpusieran (arts. 142 y 152). En definitiva, se trataría de un riesgo mortal doloso dirigido contra el Rey (en tentativa) y un riesgo imprudente de lesiones dirigido contra personas que no son el Rey (consumado). Se trata de una sola conducta (un ataque), que ha desplegado dos riesgos, uno imprudente y otro dolosamente abarcado. Dicha situación se sanciona en Derecho penal español como concurso ideal (art. 77).
II.3. No hay nada en los hechos que permita afirmar la falta de antijuridicidad. Tampoco la ausencia de culpabilidad. No hay previstas causas de no punibilidad para estos supuestos. Por lo tanto, C. lleva a cabo una conducta típicamente antijurídica culpable y punible.

III.C. will have to answer for the crime of reckless injury (art. 152) and, at the same time, in ideal concurrence, for intentional homicide, that of the King (crime against the Crown: art. 485) in attempt. For the attempt of this crime, the PC (art. 485.3) provides for the (optional) reduction of the penalty only by Degree. C. will then be punished with the penalty of the more serious offence in its upper half, unless this aggravation exceeds the penalty that would correspond if they were punished separately, in which case they are punished separately (art. 77.2).

It should be noted that the combination of two risks (intentional intent and completed recklessness) does not prejudge the class of the typical risk. Thus, it is possible that the risks of homicide, injury, damage, etc. are combined.

In addition to being avoidable, it is necessary that the error is foreseen in the law as a crime. In other words: not every overridable error is typical (constitutes a crime), but only that which, in addition to being avoidable, has been typified (defined) by the legislator as a crime. This restricted or sectoral sanction to punish cases of overridable error on elements of subject is known as model of numerus clausus in the punishment of imprudence (unlike the system of numerus apertus, foreseen before the PC 1995: imprudence was foreseen as a generic offence).


 

In reality, all error is avoidable in one way or another, since it would "always" be possible to come to know and to get out of ignorance. But we are not interested now in the probability of getting out of the error, but in the care we demand from the subject in order not to fall into error or to get out of the error. In other words, in some cases there is some normative reproach towards the subject who errs. On the other hand, there are errors that are not imputed to the subject, because to demand it would be excessive ( it is not up to the subject to know everything). These are cases of invincible error, in which it is not attributed to the subject to have fallen into error (from subject). Impunity must therefore be declared.

The classic distinction between a defeasible and an invincible error will come up again when we analyse in terms of guilt the knowledge that the agent must have on the unlawfulness of his conduct (L.11).

Since the imprudence involves a case of error (which can be overcome), it can be qualified as subject incongruent: the subject does not represent the risk involved. The risk and its representation diverge: the objective part exceeds the subject's knowledge . There are thus elements or aspects of the risk course that the subject deploys that have not been known. In other words: he is unaware of something which, nevertheless, has its origin in him. But let us consider that the reverse status can also occur: the subject represents a risk that nevertheless does not materialise in the expected result (the knife thrown against another does not stick). Now we can also speak of a divergence or a non-coincidence between the risk deployed and the representation of that risk by the subject. Therefore, we can now also talk about an incongruent subject . But this is the inverse of status to that which occurs in the case of reckless crimes: in such cases we speak of an attempt structure (L.4).

Just as malice refers to the elements of subject, it is possible to err on each and every one of these elements: object of the risk, course of the risk, circumstances, condition of the victim... The possible errors of the subject have been studied since ancient times: a, error in persona, aberratio ictus, error on the causal process... In C.52 a case of aberratio ictus was raised, and in C.51 of error in objecto.

Let us now look at C.53, where a somewhat different problem arises: does any error underlie the charge of recklessness?