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C.92 - intro

C.92 - Case of the two doctors

"On 1 September 1939 Hitler issued a secret order requiring psychiatric institutions to provide information on the characteristics of the illness and especially aptitude for the work of patients. On the basis of this information, which the defendants are not known to have been involved in compiling, lists were drawn up in Berlin of persons to be transferred to other institutions. There was no doubt in anyone's mind that the final destination of these persons was death. At the beginning of 1941, before the first transfer, the Ministry of the Interior instructed the hospitals to exclude certain types of inmates from the lists. The defendants, psychiatrists, formed the two-person commission which was responsible for the review of the list in their hospital. In such a review, which took place in the summer of 1941, they endeavoured to remove as many names as possible, consciously going beyond what was permitted by the narrow guidelines and succeeding in many cases. Disobeying instructions, they also released other inmates in order to save them. The defendants participated in the transfer of the remaining persons on the list, few of whom survived. The jury found it proven that they had knowledge of the purpose of the transfer and that they intended to resolve the serious conflict of conscience caused by their participation by successfully endeavouring to save as many of the sick as possible.

(OGH. St. 19, 49, 5 March 1949, Monatsschrift für Deutsches Recht 1949, pp. 370-373; cf. Ortiz de Urbina, "Caso de los dos psiquiatras en el III Reich", in Casos que hicieron doctrina at Criminal Law, pp. 177-192.)

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Heroes or executioners?

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I. With regard to these facts, it should be noted that we are only concerned here with the criminal liability of the two doctors who removed patients from the list drawn up by others in order to save their lives. We are not asking about the liability of those who carried out the deaths, nor about the liability of those who drew up the lists, but only about the liability of the two psychiatrists who were members of the committee that reviewed the list of patients. We now disregard the specific applicable law and the time of the commission of the acts.

II. With these caveats, and if the facts are so, the following should be noted. We do not question, for obvious reasons, the existence of human conduct, nor the objective criminality of that conduct as partnership in the homicide committed by others. However, we should focus on subjective criminality, the possible justification of such conduct and culpability.

II.1. En cuanto a la tipicidad subjetiva, es decir, el carácter doloso o no de la conducta de los dos médicos, conviene señalar cómo ellos no desean la muerte de las personas que finalmente figuran en la lista; es más, arriesgan bienes e intereses propios al suprimir a algunos enfermos. Sin embargo, sabemos que el dolo no es equivalente a los motivos o a las intenciones últimas del obrar del agente: quien conoce el riesgo que porta su conducta, conoce el riesgo típico, luego obra con dolo. Y en el caso de una colaboración al homicidio (cometido por otros) basta con saber que quienes figuren en esa lista se encaminan a una muerte segura. Su conducta es por tanto imputable subjetivamente como dolosa. Que obren para conseguir salvar la vida de otros pacientes no es cuestión que afecte a la imputación subjetiva, sino si acaso a otras categorías de la teoría del delito. Tampoco parece defendible que ellos erraran sobre el destino que iban a seguir los enfermos incluidos en la lista, pues tal y como se relata, no cabe duda al respecto (graves conflictos de conciencia). Concluimos así afirmando la tipicidad subjetiva de la conducta.
II.2. Puede plantearse que se vea afectada la antijuridicidad de la conducta. Existe, en efecto, una situación de conflicto entre bienes jurídicos (la vida de unos pacientes que perecen, frente a la vida de otros que se salvan) que obliga a preguntarse si el ordenamiento faculta a obrar a favor de alguno de ellos, aun en detrimento de los otros. Dicha situación de conflicto puede describirse como una crisis entre bienes jurídicos, en cuanto que hay vidas humanas cuyo mantenimiento lo es a costa de que otros perezcan. Si dicha situación de crisis es inminente e inmediata, es decir, que no hay otra vía de solución que lesionar a alguno de los bienes en conflicto, podría quedar amparada por el ordenamiento en ciertos casos. Téngase en cuenta, en primer lugar, que dicha situación de crisis no ha sido creada por quienes pretenden ampararse en el ordenamiento, los médicos, ni por los beneficiados de la selección, los enfermos salvados, sino por una estructura criminal estatal, como es el régimen nazi; por lo que no estamos ante un problema propio de la legítima defensa, ni del estado de necesidad defensivo, sino ante un caso más bien de estado de necesidad agresivo. En estos casos, quien pretende obrar al amparo del ordenamiento es ajeno a la creación del conflicto y es con su conducta pretendidamente justificada como se introduce en el conflicto. Se exige entonces que su conducta no desestabilice la situación de los bienes o intereses en conflicto más de lo que ya está. Ello se produciría si se causa un mal que no sea relevantemente menor. Todo lo que exceda de tal medida, produce una desestabilización intolerable, una agresión injustificable, por cuanto inclina la situación de crisis a favor de un bien jurídico causando un grave daño al otro u otros. En este caso, quizá alguien piense que al salvar un buen número de vidas, pero enviar a la ejecución a unos pocos enfermos más graves, el mal causado es relevantemente menor, por lo que podría quedar justificada la conducta. En una lógica utilitarista, un buen número de vidas vale más que un puñado de vidas de enfermos. Sin embargo, siempre que se trata de vidas humanas, dicha lógica ha de ceder y admitir que para bienes jurídicos fundamentales (vida, libertad, integridad…) toda intromisión que no sigue a una agresión dolosa idónea, se convierte en una nueva agresión, porque cualquier vida es imponderable, es de valor incalculable (la vida humana, como la persona, no tiene precio, sino dignidad). No es posible la justificación de la conducta. Pero no por eso hay que desatender a la situación a la que los médicos se ven sometidos: en concreto, en el marco de un régimen estatal criminal, como el régimen nazi, negarse a cumplir determinadas órdenes puede ser firmar la propia sentencia de muerte. De ser así, los dos médicos actuarían colaborando en el homicidio de los enfermos para salvar su propia vida. Sin embargo, como ha quedado dicho, no por eso salvar la vida de una persona a costa de la de otra queda justificado por la razón apuntada: el valor inconmensurable de cualquier vida. Solo en un caso se puede plantear, el de la legítima defensa, que se caracteriza porque quien padece el mal es el mismo que ha iniciado una agresión típica dolosa e idónea contra otro (sea defensa propia o de terceros) y siempre que entonces la defensa sea «racionalmente necesaria». Pero no es el caso, pues ahora, los enfermos son absolutamente ajenos a la creación de la situación de conflicto, que ha sido creado, más bien, por los criminales nazis. Por lo tanto, hay que concluir que esta situación de crisis no puede resolverse justificadamente (estado de necesidad justificante) mediante la lesión de bienes como la vida. Es por tanto antijurídica.
II.3. Cuestión distinta es que atendamos a la situación de amenaza que, aun no siendo justificante, podría exculpar a los médicos. En efecto, en situaciones de coacción, de amenaza de un mal cierto y seguro de manera inminente, el ordenamiento atiende a la peculiar situación de conflicto motivacional en la que el sujeto se halla, para –aunque no pueda quedar justificada la conducta– exculpar a su agente. Se trata de los casos que se conocen como situaciones de inexigibilidad de otra conducta: el ordenamiento reconoce que la conducta es contraria a Derecho, pero puede dejar de castigar a su autor. Para ello se presta atención a la extraña motivación del agente provocada porque sobre él, o sobre ciertos parientes próximos, se cierne un mal que parece seguro y sin que llegue a estar justificado conjurar ese mal lesionando bienes ajenos. Tampoco parece ser nuestro caso, pues es sabido por la historia que hubo algunos médicos que se negaron a colaborar, y no sufrieron por ese motivo represalias tan graves como la muerte, lesiones…, ni ellos ni sus parientes. Es más, si estaban bajo la presión del miedo, no habrían sino enviado a más enfermos a la muerte, en lugar de sacar a algunos. Luego falta el presupuesto para considerar que resulta inexigible al agente obrar de otra manera; no se da en concreto la extrema situación de crisis que altera la motivación normativa del agente. Que hay una situación de crisis es claro (situación de necesidad), pero no se resuelve según el ordenamiento (en cuyo caso se trataría de un estado de necesidad justificante), ni tampoco se resuelve para superar una situación motivacional extrema (en cuyo caso el estado de necesidad se calificaría como exculpante). La conducta de los dos médicos es antijurídica y ellos culpables.
II.4. Sin embargo, en sede de punibilidad sería posible acudir a una causa de levantamiento de la pena, como el indulto.

Cf. C.31, C.82, C.83, C.113 and C.143.

As can be seen in these two cases, the judgement of guilt is staff; that is to say, it falls on the specific person in the circumstances at the time of the act, and not on the act. This means that, in the same case, some people are liable as guilty and others are not guilty of the same act. This is a consequence of the so-called "limited accessory nature of participation", to which we will return in the respective place below (L.13). The difference between the level of the fact and that of the agents is core topic: the fact refers reference letter to the rules or norms of conduct that apply to all possible agents (present and future). On the other hand, the level of the agents refers to the personal circumstances of each subject, which are changeable even within the same event.
In order to consider someone not guilty of an unlawful act, it is necessary to establish that they are unaware of the unlawfulness of their conduct, or that they are incapable of acting in accordance with it knowledge. The doctrine has been referring to three elements that make up guilt: on the one hand, imputability (L.10); on the other hand, the knowledge of the prohibition; and, finally, the enforceability of conduct in accordance with the rule (both, at L.11). These three elements can be redirected to two requirements in order to be guilty: knowing the unlawfulness of the conduct (knowing) and being able to follow the known rule (voluntariness). Thus, the cases of exclusion of guilt could be schematised as follows:

Ignorance of the unlawfulness of his conduct: Even knowing the unlawfulness, the subject is not capable of acting accordingly:
a) Due to a pathology a) Due to a pathology
(b) Due to intoxication (b) Due to intoxication
(c) on account of error or ignorance of the law (c) On account of status of exculpatory necessity


Moreover, both situations are presented in parallel to those of the error of subject and irresistible force. In other words, just as the error of subject excludes malice (L.5), and irresistible force excludes volition(L.1), ignorance of unlawfulness (knowledge) should be relevant in liability, as should cases of lack of willfulness (in this case, of voluntariness). This results in a system of requirements of imputation and the respective factors that exclude it, as described in the following outline.