C.63 - Ceuta case
"Jon and Julián ... at around 1.15 p.m. on 7 December 1998 were driving [without driving licence] on public roads in Ceuta in the Ford Transit van enrollmentG-......-IG. Jon was driving the van and Julián was in the seat next to the driver. When they were driving on Recinto Sur street, a moped was coming in the opposite direction, driven by the minor Sebastián [11 years old] and behind him was the minor Ernesto. At a certain point the moped tried to overtake a taxi that was stopped. [Invading the oncoming lane and colliding with the van]. As a result of the impact, the driver of the moped, Sebastián, fell to the ground and was so seriously injured that he died a few days later. The defendants, Jon and Julián, noticed the accident and realised that a person had been injured and had crashed result. The defendants Jon and Julian, not only abstained from any intervention in the aid of the injured person, but also left the place in spite of having verified the existence of the accident. The defendants continued in the van, left it in a nearby place but sectionfrom the place where the accident had occurred without returning to the scene at all. At the scene, when the accident occurred and up to about fifteen minutes later, there was no health care staffavailable that could attendthe injured".
(SAP Cádiz (Ceuta), 16 July 2003, Tribunal del Jurado; JUR 2003, 263332).
Is it immaterial whether Jon and Julian are involved in the accident?
I. From the facts described, it is worth noting how a van, driven by Jon, who is accompanied by Julián, runs over a moped (first phase of the case); the van then does not stop, but flees (second phase). The driver of the moped, Sebastián, suffers serious injuries that lead to his death a few days later; nothing is said in the Facts about Ernesto's possible injuries.
II. We are asked to analyse the criminal liability of Jon and Julián. On the basis of the intangibility of the facts declared proven, it should be noted:
II.1. En la primera fase del caso, tanto Jon como Julián llevan a cabo una conducta humana. Al menos, resulta muy claro para Jon, que conduce el vehículo, lo cual solo es posible mediante un proceso humano y con alternativas o autocontrol (acelerar, frenar, girar…). Poco se dice de Julián, acompañante, pero, debido a que se expresa que «circulaban» y que «viajaba», puede entenderse que al menos iba despierto, lo suficiente para afirmar que realiza una conducta humana (basta en este estadio con que sea inactividad). Obviamente, la relevancia para la marcha del vehículo de uno y otro es distinta, pero eso es cuestión de otra categoría, la tipicidad.
En la segunda fase del caso, producida la colisión con la motocicleta, Jon se da a la fuga, y en esa huida le acompaña también Julián. Este desaparecer de la escena constituye también conducta humana, por las mismas razones que ya se han señalado. En conclusión, ambos llevan a cabo una conducta humana, en las dos fases del caso.
II.2. En cuanto a la tipicidad, es preciso distinguir también las dos fases del relato de Hechos. En la primera, la de conducción y colisión, puede afirmarse que conducir es causal del efecto colisión, pues sin lo primero no se da la segunda, y suprimido aquel, desaparece esta. Dudo, sin embargo, de que la conducción del vehículo por parte de Jon constituya un riesgo típicamente relevante a efectos de los tipos de homicidio o lesiones. No cabe ignorar que conduce sin carné, pero eso no encierra un riesgo típicamente relevante de homicidio, sino el propio de otro delito (art. 384). Este delito, obviamente se da objetivamente (basta con conducir careciendo de licencia); pero no así un riesgo de lesiones u homicidio. Dicho con otras palabras, el conducir sin carné no constituye un riesgo típico de homicidio ni de lesiones, sino de otro delito; y el fin de la norma prohibitiva que late tras el art. 384 no es evitar homicidios y lesiones (hasta el conductor más experimentado puede perder los puntos del carné). También conviene resaltar cómo el ciclomotor cambia repentinamente de carril, de forma que pasa a invadir aquel por el que circulaba la furgoneta. Es entonces el conductor del ciclomotor quien crea un riesgo para su propia vida e integridad. Podría hablarse entonces de imputación a la víctima del riesgo creado por ella misma, que impediría imputar al conductor de la furgoneta el tipo de homicidio o lesiones. En conclusión, en la primera fase la conducta de Jon y Julián no es típica a efectos de los delitos de homicidio o lesiones, y sí solo a los del delito de conducir sin carné.
En la segunda fase, en cambio, una vez producida la colisión, Jon se da a la fuga, acompañado de Julián. Dicha conducta constituye un riesgo nuevo, a efectos de otros tipos. En concreto, me refiero a los «riesgos» que pretende prevenir la norma del art. 195, la omisión del deber de socorrer, destinada a garantizar la solidaridad intersubjetiva. Veámoslo. Dicho tipo exige una situación típica consistente en la existencia en concreto de un peligro manifiesto y grave: aquí, una persona que acaba de ser arrollada por la furgoneta; además, dicha situación proviene del conductor de esta. En esta situación típica, surge el deber de socorrer para cualquier persona que, pudiendo socorrer, sea consciente del peligro (art. 195.1), y de modo especial para quien haya causado, imprudente o fortuitamente, el peligro que se cierne sobre una persona (art. 195.3). Que hayamos dicho más arriba que no era típica la conducta de Jon a efectos del delito de homicidio ni de lesiones, no quita que sea causal del atropello, algo de lo que no cabe dudar. Por eso, nos situaríamos en el caso del art. 195.3. Algo parecido cabe decir de Julián, quien, aunque no conduce físicamente, puede considerarse «causante» de la colisión como lo es el conductor. En efecto, no nos preguntamos por la tipicidad del atropello (es atípico, como hemos visto), sino por la mera causalidad de la furgoneta. En este sentido, me parece posible afirmar que ambos, Jon y Julián, se hallan en la misma situación: los dos se encuentran en una posición privilegiada para socorrer a Sebastián, sobre quien se cierne un peligro inmediato e inminente.
Lo anterior nos obliga a preguntarnos si dicha posición privilegiada para socorrer es posición de garante, y por tanto, si cabría considerar su huida como un homicidio –o lesiones, al menos– en comisión por omisión. Según se recoge en el art. 11, la injerencia es considerada una situación en la que se hace posible la equiparación de la omisión a la acción. Sin embargo, no basta la mera existencia de injerencia para afirmar la posición de garante que da lugar a equiparación, pues el mismo precepto exige que solo cabe la equiparación cuando «equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación». Según esto, entiendo que la posición en la que se encuentran los dos procesados permite afirmar solo que hay injerencia –que han causado el accidente–, pero no que desaparecer del lugar del accidente sea igual que producir activamente el homicidio. Y ello, porque únicamente se dará tal identidad cuando la posición de garante se traduzca en un compromiso de actuar a modo de barrera de contención de riesgos. No es este el caso, pues su injerencia, conducta causal inicial (primera fase), no genera una posición tal (en la segunda fase). Sí se puede decir, en cambio, que su posición en cuanto al socorro y amparo de la víctima del accidente es distinta a la de cualquier otro ciudadano (quivis ex populo), porque ellos han causado el accidente, aunque solo sea de manera fortuita. De este modo, se hallarían en posición de garante, pero esto no permite afirmar una comisión por omisión, es decir, la identidad estructural y valorativa entre matar y dejar morir. Se trata de un caso de los que se califican en la doctrina como «omisiones puras de garante» u «omisiones puras intermedias» (entre omisión y comisión por omisión): en ellas, se puede producir un resultado lesivo (la muerte, aquí), y también una omisión (dejar de socorrer, aquí), pero no es posible entender que ese dejar de socorrer constituye homicidio en comisión por omisión. En conclusión, entiendo que su conducta es típica objetivamente a los efectos del precepto del art. 195.3: delito de omisión de socorro cualificada.
Por lo que se refiere a la tipicidad subjetiva, cabe imputar dolosamente porque ambos son conscientes de que colisionan contra una motocicleta; saben también de la situación de riesgo en la que se encuentra Sebastián (pues cualquier persona sabe que una colisión de dos vehículos es altamente lesiva); se representan también en concreto que Sebastián se encuentra en muy mala situación (pues «cayó al suelo y se produjo heridas de tal gravedad…», «percibieron el accidente dándose cuenta de que una persona había resultado accidentada y lesionada», algo que nadie podría entonces ignorar); son, además, conscientes de que desaparecen de la escena (pues la furgoneta sigue su marcha, algo que no pueden no saber). En definitiva, se representan el riesgo que el tipo del art. 195.3 describe. Su omisión de socorro es, por tanto, dolosa. Es subjetivamente típica a los efectos del precepto del art. 195.3: delito de omisión de socorro cualificada.
II.3. No hay ningún indicio para dudar de la antijuridicidad de la conducta. Tampoco de su imputabilidad. Quizá se podría plantear que, al conducir sin carné, temen que socorrer a la víctima les implique autodenunciarse de una conducta antijurídica, y nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Sin embargo, el delito de omisión del deber de socorro prevé también que si alguien no puede socorrer, no está exento de demandar socorro ajeno (art. 195.2), cosa que sí podrían haber hecho. Por tanto, su conducta es antijurídica y es, además culpable. Nada impide la punibilidad, por lo que también es punible.
III. In conclusion, Jon and Julián are responsible for a consummated offence of omission of the duty to provide assistance under art. 195.3 of the Criminal Code, without the concurrence of modifying circumstances, which can be punished with imprisonment of six months to one year and cumulatively with a fine of six to twelve months. In addition, Jon is managerof the offence of driving without ID card, of art. 384 of the CP.
This case shows that among the types of (pure) omission there are those of varying gravity. There are the simple types of pure omission (C.61), and there are those of pure aggravated omission (C.63), without being cases of commission by omission (C.62). These are cases of intermediate seriousness between the types in which the result is attributed, and those of pure omission: the "pure omission of guarantor" (in terminologyde Silva). These are types of mere activity (mere omission), so that the content of the unlawfulness of the omission lies in the mere omission of a due conduct, and not in the non-avoidance of a result. In this sense, as types of mere activity, their content is focused and exhausted in the mere omission. Therefore, even if a harmful resultoccurs, it cannot be imputed to the omitter. This does occur, on the other hand, in crimes of commission by omission, in which a position of guarantor must exist in the omitting party and, in addition, a relationship of dependence and control of the risk in terms of a specific and effective commitment to act as a risk containment barrier. erga omnes. statusThis is precisely what is missing in pure omissions of guarantor: the omitting party is a guarantor, but it cannot be said that he is in a position of commitment to act as a barrier to contain risks. Therefore, these are types of omission of greater seriousness than pure omission, but also of lesser seriousness than the crimes of resultin commission by omission. Hence, they are considered as pure intermediate omissions. As they are pure omissions of omission, they do not allow the imputation of result; but they differ from the other pure omissions in that here the omitter is in a position of guarantor. Hence, they are also called pure omissions of guarantor. However, despite the existence of the position of guarantor, they do not amount to commission by omission.
They are "types of result" | Types of commission by omission | They demand a guarantor of guarantor |
They are "types of mere (in-) activity". |
Types of pure omission of guarantor | |
Types of pure omission | No guarantor position |