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C.58b - intro

C.58b - Marson case

"At around 1.00 a.m. on 3 February 2007, the accused Mateo, of legal age and without a criminal record, went to the establishment "Pub Marson" located at Avenida de Europa no. 130 in La Mojonera, carrying a semi-automatic Star pistol of 9.00 mm calibre in good condition, lacking any weapons permit or licence, and once inside the establishment, without saying a word and with the intention of killing Luis Francisco, shot him on at least five occasions, taking advantage of the fact that Mr. Luis Francisco was at the time playing table football with his back to the accused and in the company of other subjects, hitting him in the hemithorax and abdomen, causing serious injuries to him (sic), causing him to suffer serious injuries (sic). Luis Francisco was at the time with his back to the accused playing table football in the company of other subjects, hitting him in the hemithorax and abdomen, causing him(sic) serious injuries that led to his death, after being hospitalised, which occurred on 5 March 2007 at the Hospital de Poniente. Likewise, the shots fired by the accused also hit Casiano, who was in the company of Mr. Luis Francisco, in the right forearm and right hip, injuries that required him to be admitted to hospital, firstly attendancewith immobilisation of the arm by means of a bandage in a sling, as well as surgical treatment (initial treatment at operating roomplus serial treatment), having taken 30 days to heal, three of which were spent in hospital, all of which were incapacitating, and leaving as sequelae, a scar of 1.2 cm in diameter on the dorsal side of the right forearm (entrance), a scar of 1.3 cm in diameter on the ventral side of the right forearm (exit) and a linear scar of 3 cm in length on the external lateral side of the right hip, producing an overall aesthetic of subjectlight".

(STS 802/2010, of 17 September; pte. Jorge Barreiro; RJ 2010, 7501).

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I. In the account of proven facts it is highlighted how Mateo fired five shots with a 9mm pistol (for which he does not have a 9mm calibre) in the back at Luis Francisco, who died a month later without recovering from the wounds caused by the shots. (for which he lacks licence) in the back at Luis Francisco, who died a month later without recovering from the wounds caused by the shots. It is also stated that the shots also hit another subject who was with the victim, Casiano, who was wounded in the right arm and hip.

II. It is not specified whether the five shots hit both victims, or only some of them; nor whether other shots were missed. If these are the facts, let us now analyse Mateo's criminal responsibility.

II.1. Ante todo, cabe afirmar que Mateo realiza diversas conductas humanas en la secuencia de hechos probados: «se dirigió a…», «portando una pistola», entra, localiza a una persona, «le disparó al menos en cinco ocasiones». Todos estos datos abonan que posee autocontrol, pues decide, elige, opta, se determina por una cosa u otra. Además, no es plausible que le afectara una fuerza irresistible, ni movimientos reflejos, ni inconsciencia. Realiza conductas humanas, pero hay que ver si son típicas.
II.2. En cuanto a si son objetivamente típicas, cabe distinguir, por un lado, lo referente a la tenencia de un arma careciendo de licencia; y, por otro, los cinco disparos con dos víctimas. En primer lugar, cuanto a la carencia de licencia de armas para la pistola, hay que reconocer que se trata de un factor que puede realizar el riesgo propio del delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1.1.º), por la carencia de la autorización y a la vez hallarse en posesión de un arma; al tratarse de un delito de mera actividad, y no mediar otros factores que hagan el riesgo adecuado socialmente o lo minimicen, hay que afirmar su carácter objetivamente típico. En segundo lugar, en cuanto a los disparos, claramente son condicio sine que non de los efectos producidos (muerte, lesiones…); además, por ser una pistola, de calibre 9 mm., con la que se efectúa 5 disparos al menos, en lugar cerrado, a corta distancia, por la espalda, hay que afirmar que ex ante constituye un riesgo típico de homicidio o de asesinato, ya que es por la espalda, al menos el primer disparo (arts. 138 ss); a su vez, el riesgo lo es de lesiones (art. 147 ss), pues para matar es preciso menoscabar la salud de la víctima; y no hay ningún factor que pueda hacer esos riesgos adecuados socialmente o que los minimice hasta que fueran insignificantes. Veamos si ex post se realizan los riesgos en el resultado: en efecto, ex post, el resultado de muerte no puede explicarse si no es como expresión del riesgo mencionado, y ello porque, aunque media un mes entre los disparos y la muerte, nada se dice de que hubiera una desviación (una infección sobrevenida, un tercero que creara un nuevo riesgo o interrumpiera el curso salvador que se hubiera podido comenzar): por tanto, entiendo que es el riesgo típico de homicidio creado por Mateo el que se realiza en el resultado, y dicho delito impide apreciar el de lesiones, pues eso sería excesivo (el de lesiones es subsidiario del de homicidio). En tercer lugar, los disparos suponen además un nuevo riesgo para la vida y/o salud de otras personas; y sabemos que afectaron a Casiano, que estaba allí mismo, junto a Luis Francisco. Los disparos constituyen además ex ante un riesgo para la salud e integridad física de las personas (arts. 147 ss), por las mismas razones que hemos defendido para el homicidio, y añadiendo además que, en el local, jugando al futbolín, la otra persona estaba muy cerca de la víctima; este riesgo se realiza ex post en el resultado de lesiones (en brazo y cadera derechos), pues tampoco aquí media un nuevo factor de riesgo, y solo se puede atribuir a los disparos. La conducta de Mateo es objetivamente típica a los efectos de los delitos de homicidio, lesiones y tenencia ilícita de armas. Analicemos ahora si además son subjetivamente típicas.
II.3. En cuanto a si además son subjetivamente típicas, cabe argumentar que Mateo conoce el riesgo tanto de portar un arma sin licencia, como de dispararla contra personas vivas en esas circunstancias. Y eso, porque un adulto en el siglo XXI, no puede desconocer qué es un arma de fuego, cómo opera, cómo afecta a otros bienes si se dispara… Además, un sujeto de su condición conoce que en nuestro país las armas no son de libre comercio, y conoce que él mismo carece de licencia. Por tanto, podemos afirmar que actúa con dolo respecto a la conducta de tenencia de armas y de disparar. Sin embargo, aunque efectúa los cinco disparos con dolo, no se representa que estos vayan a parar a otros sujetos distintos de su víctima; y de dicho error podemos afirmar que recae sobre en elemento del tipo (víctima) es vencible (disparar en un lugar concurrido de personas) y además se halla definido en la ley como delito imprudente (arts. 142 y 152). Todo lo cual lleva a plantearnos si es imprudente: además de causal, como ya vimos, es un riesgo de muerte y contra la salud, que se realiza en el resultado, pero no es abarcado por el dolo, sino imprudente, es decir, se trata de un error del que el propio agente debe responder. Surge la duda de si el error de Mateo constituye un error in persona o un caso de aberratio ictus: me pronuncio por su carácter de aberratio ictus, porque él no yerra sobre la víctima, sino sobre la trayectoria de los disparos; es decir, identifica correctamente a su víctima, pero no calcula que los disparos siguen trayectorias erráticas e incontrolables, algo que desconoce. Si tenemos en cuenta que los cinco disparos no han podido individualizarse, debemos tratarlos como un solo foco de peligro que despliega dos riesgos típicos: el de homicidio y el de lesiones, ambos consumados. Sin embargo, así como el primero es doloso, el de lesiones es imprudente. Al tratarse de un mismo foco de peligro con dos riesgos típicos simultáneos, me inclino a tratarlo como concurso ideal de dos delitos, homicidio doloso y lesiones.
II.4. Nada hay en el relato de hechos probados que nos permita dudar de la antijuridicidad de la conducta, ni de la culpabilidad de Mateo. Nada de lo narrado afecta a la punibilidad.

III. In final, Mateo has to answer for the crime of illegal possession of weapons, in real concurrence with the crime of intentional homicide in ideal concurrence with the crime of reckless injury (the penalty for the more serious, in its upper half).

[Beatriz G.] [Beatriz G.