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Back to ¿Amnistía fiscal en Navarra?

Javier Sáenz de Olazagoitia Díaz de Cerio, Attorney-at-Law, Ph.

Tax amnesty in Navarre?

Thu, 14 Jun 2012 10:00:05 +0000 Published in Navarra Newspaper

No. Lo primero que debemos aclarar es que para los residentes fiscales en Navarra no va a existir una declaración especial asimilable a lo que en régimen común se ha llamado  "amnistía fiscal".

¿Quiere eso decir que en Navarra no se pueda plantear la regularización de las obligaciones tributarias de quienes no lo hayan hecho? No, todo lo contrario. En Navarra también se puede regularizar, y además será conveniente hacerlo en los próximos meses.

¿Cómo? Pues como siempre. Es decir, la posibilidad de ponerse al día de los incumplimientos tributarios ya existía, y el cauce y los efectos de ello han estado y siguen estando perfectamente definidos en nuestro ordenamiento. Digamos que existe un "régimen general" con cierta tradición, con una clara ventaja de seguridad jurídica basada en el conocimiento y experiencia de su aplicación. En contra de las dudas y temores que está suscitando una novedosa "declaración especial".

Este "régimen general" consiste en complementar las declaraciones de los ejercicios no prescritos, ingresando las correspondientes cuotas y aplicando un recargo (hasta el 20 por 100 si ha transcurrido más de un año desde que debió declararse), y unos intereses de demora por el tiempo posterior. Así, para los supuestos en los que el patrimonio a regularizar provenga de periodos ya prescritos –y se pueda acreditar debidamente-, habida cuenta de la escasa rentabilidad de los activos en los últimos cuatro años, el coste efectivo final del proceso da lugar, en nuestra experiencia –tanto en régimen común como en los forales, pues en esto son idénticos-, a costes incluso interiores al 10 por 100 establecido en régimen común.

Ante este panorama, la Hacienda y el Gobierno de Navarra han optado, en mi opinión con gran acierto, por preservar el sistema general ya vigente. Y para dotarle de una mayor eficacia recaudatoria inmediata, que es lo que se pretende y la razón de todo este revuelo, se está tramitando una reducción de los recargos o intereses que corresponderían por declarar fuera de plazo. Es decir, se paga la misma cuota que hubiera correspondido en plazo, y un recargo e interés por hacerlo después, pero algo menor de lo habitual. Como complemento necesario de la eficacia recaudatoria, se debe advertir de que estas condiciones son temporales, que transcurrido este año el incentivo desaparecerá. Y, más aún, como se está haciendo en régimen común por diversas vías, que el propio sistema de regularización será después revisado para dificultarlo o encarecerlo en determinados supuestos.

En definitiva, la "vía navarra" resulta más inteligente desde el punto de vista político, porque no distorsiona el sistema jurídico con intromisiones extraordinarias y excepcionales, que además dan pie para un debate público normalmente desenfocado. Y conste, aunque suene impopular o políticamente incorrecto, que no soy contrario a la posibilidad de sistemas de regularización extraordinarios, lo que me parece es innecesario en nuestro ordenamiento, y de peligrosa configuración y gestión. Peor me parece su valoración fundada en falacias, hipocresías y una gran dosis de ignorancia –como he escrito y desarrollado en otras publicaciones especializadas-.

Desde el punto de vista del contribuyente, puede resultar igual de incentivador, para la mayoría de los supuestos, precisamente para los destinatarios objetivos reales de una regularización. Y respecto de los que se causan los menores agravios comparativos u objeciones de carácter ético. Nos referimos al perfil de contribuyente de cierta edad, que por sí mismo o a través de otros a quienes heredaron, han resultado ser titulares de un patrimonio originado hace muchos años, y respecto del que no han sabido realmente qué hacer, por temor y/o ignorancia. No nos engañemos ni seamos hipócritas, el concepto de "defraudador" que alegremente se utiliza, no siempre es justo. En muchas ocasiones ni siquiera son los titulares de las rentas los que "eludieron" el pago de los impuestos, y en otras la fiscal no fue la razón principal de dicha actuación. No olvidemos que han existido otro legítimos temores, muy reales y graves, que han llevado a ocultar la riqueza durante no pocos años. Por su parte, el "delincuente habitual" –aquel que ya generó el dinero de una fuente ilícita- no regularizará, pues tienen otras cosas que esconder, más graves que el fraude fiscal.

Con todo, la finalidad es buena para ambas partes –Hacienda y los contribuyentes-, y la oportunidad aconseja su aprovechamiento, debidamente estudiado cada caso y gestionado con el mayor rigor –también por ambas partes-. Para culminar su eficacia, solo falta que la Hacienda Foral transmita la máxima seguridad jurídica, introduzca modificaciones "de cierre" –restricción y endurecimiento- de las regularizaciones tras un plazo, y de todo ello se haga una correcta y general difusión. Los asesores esperamos la mejor disposición en este sentido.